IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. REGÍMENES ESPECIALES. FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES. VIGENCIA DE LAS ALTAS Y BAJAS


Se establece, excepcionalmente, que aquellas empresas que sean incorporadas en el presente año en el universo “empresas grandes” serán sujetos obligados del régimen “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” desde el 2/11/2020.

Por otro lado, aquellas empresas que quedaran excluidas del universo “empresas grandes” dejaran de ser sujetos obligados del régimen a partir del 1/9/2020.

Asimismo, se establece que hasta el 31/12/2020 el citado régimen no será aplicable para aquellos comprobantes -facturas o recibos- emitidos por mipymes a empresas grandes que sean cedidos en la forma dispuesta por el artículo 1618 del Código Civil y Comercial antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

RESOLUCIÓN (Min. Desarrollo Productivo) 338/2020 BO: 13/07/2020

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