INAFECTACION AL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LA VENTA DE UNA PROPIEDAD (GANANCIA DE CAPITAL)
El Impuesto a la Renta de segunda Categoría o Impuesto a la ganancia de capital, se aplica para todas las transferencias de inmuebles que han sido adquiridas luego del 01.01.2004 y que sean de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedad conyugal.
La duda que muchos tienen es cuando están inafectos a este impuesto. Por ello, les colocamos los supuestos de inafectación de este pago:
La venta de un inmueble que efectúa una persona natural, genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al Impuesto a la Renta. La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida.(valor en que se vende – valor en que se compró la propiedad)
Si Adquirió la propiedad antes del 2004, todas las adquisiciones de inmuebles anteriores no se encuentran afectas
Si es su casa habitación, califica como casa habitación si es su única propiedad y reside en ella por más de 2 años.
Si usted como propietario del predio también declara y paga renta de 3era categoría, vale decir, si es una persona jurídica o tributa como 3era categoría, no estará afecto.
Si cumple cualquiera de estos supuestos y estas vendiendo tu propiedad y requiere sustento ante la notaria en la que está efectuando los tramites de transferencia de propiedad, lo que debe hacer es ingresar a la web de la SUNAT, imprimir un formato denominado: “Modelo de Comunicación de no encontrarse obligado a realizar el pago definitivo por enajenación de inmuebles"
Deberá llenarlo, consignando todos los datos que se indican, este documento será el sustento que deberá ser presentado a la notaria en la que se estas realizando el trámite de transferencia de propiedad.