Incendios en Ecuador: ¿Destrucción Ambiental o Amenaza a la Seguridad Pública?

Incendios en Ecuador: ¿Destrucción Ambiental o Amenaza a la Seguridad Pública?

En las últimas dos semanas, Ecuador ha experimentado un estado de angustia, inseguridad y pánico, devastación de grandes extensiones de bosques, sembríos, casas y lesiones físicas ocasionadas por varios incendios simultáneos en zonas rurales, así como, en zonas urbanas del país, como las de Quito y Guayaquil. 

 

Existen varios detenidos, sobre todo en la capital, pero ha causado sorpresa que la Fiscalía, expertos y otros importantes actores políticos y civiles no sepan con qué tipo penal iniciar el proceso judicial. En mi opinión, muchos de estos casos se han enjuiciado por un delito que no corresponde, y les explicaré por qué

 

Existen dos delitos puntuales en nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP) que reprimen y sancionan los incendios provocados. Por un lado, se encuentra el artículo 246, que habla de los incendios forestales y de vegetación. Este delito tiene tres formas de cometerse: la simple provocación del incendio, directa o indirectamente, en bosques nativos o plantados; en este caso, la pena será de 1 a 3 años. Se agrava al máximo aumentada a un tercio, si el acto ocurre en áreas de zonas protegidas, ecosistemas frágiles (como páramos o manglares). En caso de muerte de una persona, la sanción es agravada hasta 16 años. Vale indicar que la norma penal hace una excepción a las quemas agrícolas o domésticas, como las que realizan los agricultores cuando limpian los terrenos antes de la siembra. Sin embargo, también en esos casos hay una sanción de 3 a 6 meses por culpa, siempre que se convierta en un incendio forestal.

 

Vale notar que el artículo en mención está dentro de la sección primera del capítulo IV del COIP, que regula los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza.

 

En el capítulo VI del COIP se encuentran los delitos contra la estructura del estado constitucional, sección única, delitos contra la seguridad pública. Específicamente, el artículo 364 del COIP trata sobre el incendio con una pena de 10 a 13 años si se produce, por ejemplo, en cualquier lugar que sirva de habitación y mantenga en su interior a una o más personas en el momento del incendio. Asimismo, se contempla para cualquier lugar, incluso deshabitado, que contenga depósitos de pólvora o materiales explosivos.

 

Ahora, ¿por qué es importante determinar en qué sección se encuentran estos artículos? ¿Dónde se provocaron los incendios? y ¿Cómo se iniciaron los mismos? La respuesta es simple: se debe establecer el bien jurídico que se lesionó en cada caso. Por un lado, el incendio forestal tiene la intención de destruir el medioambiente, la biodiversidad, el ecosistema y los recursos naturales. En cambio, en el otro delito, el bien jurídico que se lesiona es la seguridad pública y el orden social.

 

Entonces, ¿por qué delito deberían sancionarse a estas personas? Yo considero que, en el caso de zonas apartadas y agrícolas, podría aplicarse cualquiera de las tres formas de incendios forestales que ya hemos mencionado. Sin embargo, los incendios ocurridos en Quito y Guayaquil fueron provocados: primero, dentro de la zona urbana; segundo, con el objetivo de causar desorden social y atentar contra la seguridad pública, y tercero, cerca de lugares de habitación donde vivían miles de personas. Sin duda alguna, en ese caso no se los puede juzgar por incendio forestal, porque la intencionalidad es distinta.

 

Para entender esto, nos centraremos en el elemento subjetivo de estos delitos: en el incendio forestal, la intención del autor es causar un incendio y destruir la biodiversidad y la naturaleza. Estos ilícitos suelen cometerse cuando se intenta, por ejemplo, una expansión agrícola ilegal o generar asentamientos clandestinos. En algunos casos, no hay dolo, sino imprudencia o negligencia, cuando se intenta quemar basura o restos de vegetación y se pierde el control del fuego siempre que sean actividades agrícolas. En cambio, el elemento subjetivo del delito de incendio la intención es lesionar la seguridad del Estado, tiene un dolo dirigido a generar caos político o criminalidad, con un carácter subversivo o para cometer otros delitos.

 

Alan Dershowitz, plantea “que el derecho penal debe atender no solo al daño físico, sino también a la intención detrás del daño, particularmente cuando el objetivo es socavar la estabilidad del Estado”. Este argumento refleja la necesidad de sanciones diferenciadas para cada caso, con penas más severas cuando el objetivo es atentar contra la seguridad del país.

 

En consecuencia, mi opinión como abogado penalista y experto en seguridad es que los incendios ocurridos tanto en el Parque Samanes como en Guápulo, el barrio Bellavista y otras zonas urbanas, tenían como objetivo claro y directo provocar una conmoción nacional, destruir el orden social, poner en peligro la vida y los bienes de las personas y de la ciudad, y, posiblemente, causar la muerte de otros individuos. Deberían ser procesados y sancionados en virtud de lo que establece el artículo 364 del COIP.

 

Ha sido un error grave procesarlos por incendio forestal, beneficiando a estos criminales peligrosos con delitos que no responden a la realidad y de hallarlos culpables beneficiarlos con penas menores, pero,  aún hay tiempo de corregir tamaño error para juzgar en congruencia con las acciones realizadas. Por último, debemos exigir a las autoridades que investiguen a fondo para saber las motivaciones y los autores intelectuales de estos actos atroces que no pueden quedar en la impunidad.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas