🚢 Incentivos en tributos al comercio exterior
La recaudación tributaria generada entre el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) durante el año 2021 fue de USD 15.198 millones, de los cuales el 7% (USD 1.101 millones) correspondieron a advalorem, recaudado en las importaciones de bienes. Este tributo a su vez, representó el 32% de la recaudación total realizada por el SENAE (USD 3.436 millones).
Sin duda, cuando hablamos de tributos al comercio exterior el advalorem es uno de los más importantes, el cual es recaudado con el propósito principal de proteger a las mercancías de producción nacional, proporcionándoles una ventaja en sus precios frente a las mercancías importadas gravadas con este tributo.
Ahora, ¿conocías que se puede solicitar una reducción temporal de las tarifas arancelarias del advalorem o exoneración total del pago de este tributo?, te explico brevemente de que se trata:
⏳ Con la emisión del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en diciembre 2010, se estableció que el Comité de Comercio Exterior (COMEX) será quien apruebe las políticas públicas nacionales en materia de comercio exterior, siendo parte de sus competencias crear, modificar o suprimir tarifas arancelarias (advalorem).
En el año 2012, con el objetivo de atraer inversiones, generar mayor empleo e incrementar la capacidad productiva en el país, se crea el diferimiento arancelario y la reducción total o parcial de los aranceles; este último, solo para aquellas empresas que tenían suscrito un contrato de inversión.
En el año 2018, Ecuador declara como política de Estado, la Atracción y Promoción de Inversión. Dentro del marco de esta política, se unifica el diferimiento y la reducción arancelaria en un único documento, en el cual se estableció “la reducción temporal del pago total de tarifas arancelarias”.
Posteriormente, en noviembre 29 del 2021, con la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (LODE), se agrega la “exoneración del pago del advalorem” para las empresas que suscriban contratos de inversión.
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📝 Con este antecedente, actualmente existen 2 mecanismos vigentes para ser beneficiarios de los incentivos sobre el advalorem:
✔️ Reducción temporal del pago total del arancel (advalorem), en la importación que realicen las sociedades, entre otros, correspondientes a mercancías que no se produzcan en el Ecuador y/o que sus estándares técnicos no se generen en el país.
✔️ Exoneración total del pago del advalorem, en la importación de bienes de capital y materias primas que efectúen las sociedades que suscriban contratos de inversión con el Estado, hasta por los montos y plazos comprometidos en los mismos o sus adendas.
En ambos mecanismos, el beneficio es el no pago de la totalidad del tributo advalorem
⚖️ Para la aplicación de estos incentivos, primordialmente se deberá contar con dictamen favorable emitido por la entidad rectora de las finanzas públicas.
Es claro que, los incentivos en materia tributaria conllevan un sacrificio en la recaudación de los impuestos, que se debería traducir en una mejora en la economía. En esta línea de análisis, los incentivos antes mencionados son temporales y, por ello, como retribución se solicita a sus beneficiarios, entre otros: incremento en la producción y venta, generación de empleo.