Informe N° 080-2017/SUNAT
Se le consulta a la SUNAT si las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron al 31.12.2015, pueden ser materia de acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas o si, para tal efecto, estas debieron percibirse hasta la referida fecha.
La Administración Tributaria mediante el Informe N° 080-2017/SUNAT señala que las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31.12.2015, pueden acogerse al Régimen, independientemente que se hubieran percibido o no, hasta dicha fecha.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i080-2017.pdf