INGENIERÍA: ¿Locación de Servicios o Contrato de obra?
Introducción
Detrás de toda construcción existe un diseño, una ingeniería que servirá para desarrollar las especificaciones técnicas que deberá cumplir la ejecución de la obra. Esta ingeniería sea básica o detallada involucrará la prestación de un servicio por parte del proyectista o consultor, prestación cuyo objeto radicará en la elaboración de aquellos requerimientos y estándares necesarios para la ejecución de las obras.
No es extraño así que los contratos de ingeniería y construcción se encuentren estrechamente relacionados, incluso cuando estos son contratados a un mismo contratista entenderemos que estamos incorporando un sistema de entrega de proyecto, en este caso el sistema conocido como diseño y construcción o design build.
No obstante, también es posible contratar la ingeniería a través de un contrato independiente, en ese contexto, surge la interrogante de encontrarnos ante un contrato distinto al de obra, nos referimos al contrato de locación de servicios.
INGENIERÍA COMO SERVICIOS
Por Miguel Ortiz
Sabemos que ambos contratos corresponden al rubro servicios, en ambos casos el objeto puede ser claramente diferenciado. Sin embargo la legislación peruana ha optado por una definición general tanto en el contrato de obra como el contrato de locación de servicios y no ha considerado al contrato de ingeniería como un contrato típico, por lo que podría surgir la duda si el contrato de ingeniería puede ser enfocado desde la perspectiva de la locación de servicios y no desde la obra, al no tratarse de una edificación o construcción en estricto.
Así desde la perspectiva de un contrato de locación de servicios el proyectista o consultor se obligaría frente al propietario o comitente a prestar sus servicios de ingeniería y diseño por un encargo o trabajo determinado, esto es la elaboración de un expediente técnico a cambio de una retribución y por un plazo determinado.
En este caso y desde la perspectiva de la locación de servicios el proyectista o consultor cumplirá su prestación a cargo prestando sus servicios de ingeniería y diseño elaborando un expediente técnico encargado.
En ese entendido, el consultor o proyectista verá cumplida su prestación a la entrega de la ingeniería, obligación similar a la contratación de servicios de cualquier profesional que se obliga a entregar al término de su contratación un entregable, sea este un informe legal, médico o técnico en general.
En todos estos casos hablamos de entregables, productos o resultados, por lo que el elemento diferenciador de la obra como resultado no es ajeno en general a todo el capítulo de locación de servicios, en consecuencia, en otras modalidades atípicas del contrato de locación de servicios también podremos encontrar resultados, no solo en el caso del contrato típico de obra.
Esta característica que se encuentra en el contrato innominado de ingeniería y en el contrato nominado de obra es razonable dentro del capítulo de locación de servicios de nuestro código civil, pues la locación como tal tiene un fin, un resultado o producto que justifica la contratación de un ente autónomo.
Vemos pues que el contrato de locación de servicios permite un objeto muy amplio y cuya regulación especial puede ser libremente acordada por las partes. Esto podría significar entonces que el propietario de una obra contrate la elaboración de una ingeniería y detalle las características generales que esta debería cumplir, es decir, su adecuación y fin al uso que se pretende dar, niveles de rendimiento de la misma entre otras condiciones contractuales que perfectamente pueden las partes someterse a su cumplimiento.
De otro lado, atendiendo la especial naturaleza de los servicios de ingeniería, esto es la resolución de problemas técnicos de especial dificultad, será de aplicación la exención de responsabilidad por culpa leve, solo respondiendo por dolo o culpa inexcusable. Sin embargo, si consideramos al contrato de ingeniería como un contrato de obra esta limitación de responsabilidad podría ser cuestionada.
En ese entendido, la delimitación de responsabilidad para el consultor proyectista también resultará ser un elemento a analizar para diferenciar el contrato de ingeniería respecto del contrato de obra.
INGENIERÍA COMO OBRA
Por Abel Flores
No hay locación de Obra sin locación de servicios, sin embargo existen numerosas formas de servicios que se prestan sin que sean considerados como una locación de obra.
En nuestro Código Civil se tiene previsto 05 formas de prestación de servicios, dentro de las cuales encontramos la Locación de Servicios y el Contrato de Obra.
La locación de servicios se caracteriza por tener como obligación la prestación de servicios por un periodo de tiempo o para un trabajo determinado; en tanto que el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada, de lo cual podemos concluir que en el primero las obligaciones son de medios y en el segundo las obligaciones de resultado.
Si bien es cierto la regulación del Código Civil Peruano está referida a la obra como infraestructura, no debe perderse de vista que obra es toda cosa hecha o producida por un individuo o varios, sean éstas muebles, inmuebles, materiales como inmateriales.
Lo anteriormente planteado tiene respaldo la doctrina argentina, Podetti indica que existirá contrato de diseño (ingeniería) cuando la obra prometida sea un proyecto de obra inmueble, que será contenido en archivos materiales de carácter simbólico o representativo, y tendrá como característica la de ser una obra inmaterial. [1]
Bajo la misma premisa Spota [2] señala que el Contrato de Locación de Obra (Contrato de Obra en Perú) es un contrato por el cual una de las partes, denominada locador de obra se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial, asumiendo el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica, y la otra parte llamado locatario de la obra, se obliga a pagar un precio determinado o determinable en dinero.
Cuando un propietario contrata la elaboración de la ingeniería básica o de detalle para la ejecución de un proyecto, tiene por finalidad obtener un diseño (ingeniería) que le permita ejecutar un proyecto de infraestructura; es decir solo se considera cumplida la obligación cuando el prestador cumpla con entregar el diseño al nivel que se haya pactado (básico o de detalle)
En ese sentido, si consideramos que al contratar el desarrollo de la ingeniería de un proyecto el propietario busca la creación de una ingeniería que será llevada a la realidad (planos, memorias descriptivas, etc), y que esta es una creación resultado de la actividad humana, por tanto una obra; no resultaría aplicable la regulación de la locación de servicios toda vez que aquí lo que importa es el resultado prometido, y no solo la fuerza de trabajo por un periodo de tiempo; resultando válidamente aplicable las normas del Contrato de Obra, bajo el cual el Locador estará obligado a entregar el resultado prometido, y solo se tendrá cumplida la obligación cuando haya entregado la ingeniería en la forma, modo, plazo y por el precio pactado.
Reiteramos que la regulación del Contrato de Obra no es exclusivo para obras inmuebles (infraestructura), sino obra en sentido lato, puesto como mencionamos obra es toda creación ejecutada por el ser humano sea esta material o inmaterial, siendo el diseño una obra inmaterial recogida en medios físicos.
[1] PODETTI, Humberto, Contrato de Construcción. Pág. 52. Editorial Astrea. 2004.
[2] SPOTA, Alberto, Contratos. Instituciones Civiles. Pag 8. La Ley