Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

Conforme a lo previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (LIF-2019), se altera sustancialmente la mecánica de compensación del impuesto sobre la renta (ISR) así como del impuesto al valor agregado (IVA), en virtud de que mediante el ordenamiento citado, se elimina el derecho de compensación universal de adeudos fiscales entre impuestos federales de distinta naturaleza así como por retención a terceros; por lo que a partir del 1 de enero de 2019, únicamente operaría respecto de cantidades a favor por adeudo del propio impuesto.

Se propone a través de los Criterios de Política Económica, como un paquete de estímulos fiscales, la imposición de una tasa reducida del 20% para el ISR y del 8% para el IVA, respectivamente, en la región fronteriza del norte del país, a las personas morales así como a las personas físicas con actividades empresariales.

También, se ratifica que no hay la creación de nuevos impuestos ni el incremento de los ya existentes, en el primer ejercicio fiscal del nuevo gobierno federal; tampoco se incluye en el Paquete Económico “Amnistía Fiscal” alguna.

A partir del 1 de enero de 2019, la tasa de retención anual del ISR aplicable al monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas y morales, por parte de las entidades integrantes del sistema financiero, se pretende incrementar al 1.04%, en lugar del 0.46 %, en vigor en el ejercicio fiscal de 2018.

Para el ejercicio fiscal de 2019, se mantienen los mismos estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal de 2018, en materia del ISR, como sigue:

La deducción adicional por la donación de bienes básicos para la alimentación y la salud.

La deducción adicional por la contratación de personas con discapacidad motriz.

Facilidades para la expedición de constancias de retención de impuestos a cargo de personas físicas.

La disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en la determinación de los pagos provisionales del ISR del ejercicio.

Asimismo, se mantienen vigentes los estímulos fiscales aplicables a distintos sectores de contribuyentes, para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) así como del ISR, mediante el cumplimiento de los requisitos específicos, tales como:

Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en la realización de actividades empresariales contra el ISR a su cargo en el ejercicio, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

Deducción de diesel o biodiesel para personas con actividad empresarial, siempre que se utilice en maquinaria en general.

Acreditamiento del 0.355 sobre el importe pagado de las personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas.

Devolución y acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en la realización de actividades agropecuarias o silvícolas.

Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.

Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras, hasta en un 50 por ciento del total de la erogación por este concepto, contra el ISR a su cargo en el ejercicio, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.

Acreditamiento del IEPS causado por los adquirentes de combustibles fósiles (gasolina, turbosina, diésel, combustóleo, etc.) que los utilicen en sus procesos productivos, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.

Acreditamiento del derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, los concesionarios o asignatarios mineros con ingreso brutos anuales menores a $50,000,000.00, contra el ISR a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.

En este contexto, el acreditamiento a que se refieren los estímulos fiscales aplicables al IEPS de diésel para consumo final en actividades empresariales y en transporte de personas y carga, únicamente podrá efectuarse contra el ISR propio que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas; eliminándose la opción de poder realizarlo contra las retenciones de ISR a cargo de terceros.

Asimismo, en relación con el acreditamiento del IEPS de diésel para consumo final en transporte de personas y carga, se precisa que únicamente se aplicará el acreditamiento contra el ISR del ejercicio; eliminándose la opción de poder aplicarlo en pagos provisionales del ISR del mes en que se importe o adquiera el diésel.

Estímulo aplicable a la producción cinematográfica nacional

Se establece que el estímulo fiscal en materia del ISR respecto a las aportaciones que se realicen en proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, no será aplicable de forma conjunta con otros beneficios o estímulos fiscales.

Tasa de recargos aplicables para el pago de créditos fiscales

Para el ejercicio fiscal de 2019, se mantiene la tasa del 0.98 por ciento sobre los saldos insolutos.

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:

a)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos se mantiene del 1.26 por ciento mensual.

b)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos seguirá siendo de 1.53 por ciento mensual.

c)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos también se mantiene en 82 por ciento mensual.

Asimismo, se mantiene el descuento del 50 por ciento de la multa que corresponda, cuando los contribuyentes a los que les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, siempre y cuando dicho pago se realice posteriormente a que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

Programa de auto regularización en materia de “PLD” 

Dentro de los 60 días a la entrada en vigor de la LIF-2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará reglas para la implementación de un programa de auto regularización para los contribuyentes que realizan actividades vulnerables y no hubieran cumplido con sus obligaciones en materia de prevención del lavado del dinero (“PLD”), durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes podrán regularizarse en sus obligaciones omitidas en dicha materia, sin sanción alguna por el periodo de incumplimiento, así como la condonación de las multas previamente determinadas, siempre que se cuente con previa autorización del SAT para formar parte del programa.

Requisitos para donatarias autorizadas

Tratándose de personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en materia de la Ley del ISR, se tendría por cumplido el requisito de destinar los activos de dichas personas morales exclusivamente a los fines propios de su objeto social, cuando dichas entidades otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos sin autorización para recibirlos, siempre que su giro esté única y exclusivamente relacionado con la realización de labores de rescate y reconstrucción en situaciones de desastres naturales.


Recuerde que, si requiere acudir a algún medio de defensa en materia fiscal, estamos a sus órdenes.

Rubén César Vera Crestani

T: 5262-1860

E: rvera@bhrewmx.com.mx

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