INVERSIÓN PRIVADA EN MATERIA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS EN VENEZUELA
En la actualidad se escucha hablar sobre la necesidad de modificar ciertas leyes para apalancar el sector de los hidrocarburos en Venezuela, lo cual lleva a la siguiente interrogante: ¿Es posible la inversión privada en el sector de los hidrocarburos gaseosos en Venezuela? La respuesta rápida es sí, la actual regulación lo permite.
A tal efecto, revisaremos de forma sencilla la norma actual. Con la promulgación del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG) en 1999, poco antes de la entrada en vigencia en el mismo año de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se constituyó un hito relevante en relación a la propiedad del Estado sobre los yacimientos de hidrocarburos gaseosos, la instauración del organismo de control en materia de hidrocarburos gaseosos, la promoción y estímulo de la inversión privada, y el establecimiento de barreras en el ejercicio de determinadas actividades en la cadena de valor, reservando por un lado, las actividades primarias al Estado con excepción de las Licencias de Exploración y Explotación otorgadas a inversionistas privados, y permitiendo por el otro la gestión de particulares en las actividades no reservadas (industriales y comerciales), sin menoscabo de la tutela del interés general sobre el sector, la declaratoria de utilidad pública de las actividades derivadas del manejo de los hidrocarburos gaseosos, y la declaratorias de servicio público sobre el transporte y distribución de gases destinados al consumo colectivo.
En este sentido, la CRBV reconoció la propiedad de la República sobre los yacimientos como bienes del dominio público, reservó la actividad petrolera al Estado mediante Ley Orgánica por razones de conveniencia nacional, y en consonancia con lo establecido en la LOHG, abrió la puerta a la posibilidad de participación de la iniciativa económica privada dentro de la industria petrolera.
Ahora bien, en el entendido de que el ejercicio de las actividades de la industria gasífera permite su gestión bajo la figura de Licencias o Permisos, según el tipo de actividad de a que se refiere (exploración, explotación, procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución, industrialización, comercialización y exportación), vale destacar, que las actividades de transporte y distribución son prestadas a través de infraestructuras de redes, lo cual genera una situación de monopolio natural.
De allí que, sea necesario dividir dichas actividades en tres categorías, a saber: i) actividades de exploración y producción; ii) actividades de transporte y distribución de gas, que constituyen servicio público; y iii) actividades no calificadas; ya que la gestión de la actividad gasífera podrá ser realizada directamente por el Estado, o por personas privadas nacionales o extranjeras con o sin la participación del Estado, previa obtención de permisos o licencias.
Lo anterior, al menos en la teoría dio paso a una suerte de “liberalización o despublificación” de dichas actividades, sin embargo, estas calificaciones han sido objeto de discrepancia en la doctrina nacional, pues por un lado, consideran algunos autores que la despublificación de actividades y consecuente aplicación de nuevas técnicas de regulación requerirían además de la Licencia prevista en la LOHG, una Concesión para la utilización de bienes del dominio público, y por el otro, defienden que la liberalización en materia de gas no significa una verdadera transferencia de la titularidad del sector público al sector privado, sino una apertura temporal de la gestión, sometida a un régimen especial de supervisión y control.
A juicio de quien suscribe, el escenario ideal es aquel en el cual existe la posibilidad de i) la gestión de la actividad pública de manera concurrente entre el sector público y el sector privado, o ii) la gestión privada sin menoscabo de la titularidad pública, indistintamente, permitiendo introducir competencia en aquellos segmentos que no constituyan monopolios naturales (suponiendo la eficiencia en la asignación de recursos del actual operador), como consecuencia de la diferente naturaleza jurídica de las actividades involucradas, para ser congruentes con lo propugnado en la CRBV donde se reconoce la libertad económica, y la posibilidad de participación de capital privado a través órganos funcionalmente descentralizados, donde las políticas públicas y el régimen especial de supervisión y control esté dirigido al progreso del sector.
Así, podríamos aprovechar las ingentes reservas de hidrocarburos gaseosos del país, como sustituto de otros generadores de energía, ya sea para generación de termoelectricidad, como materia prima en la industria petroquímica e insumo en otros importantes procesos industriales y como sustituto de la gasolina en los motores de combustión interna, permitiendo el uso eficiente de este energético con la implementación de regulaciones especiales que pudieran orientar acciones para lograr:
1. La interconexión a la red de aquellos lugares donde la configuración geográfica así lo permita y la consecuente sustitución del uso de bombonas de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
2. Generación de energía eléctrica.
3. La disminución en el impacto de los subsidios existentes.
4. La disminución en la emisión de gases de efecto invernadero.
A fin de cuentas, todo es perfectible, la orientación que tracen tanto el órgano generador de las políticas públicas como el ente regulador serán la guía.
SISTEMAS DE DISTRIBUCION AGUA Y GAS / PROYECTO, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO
5 añosPara el año 2000 (hace 20 años), ya se adelantaban los procesos de privatización de los sistemas de Transporte y distribución Anaco / Puerto La Cruz y Anaco / Puerto Ordaz, se le daba continuidad y empezaba a activarse la Ley de 1999, pero todo cambio, llego el nuevo gobierno y detuvo toda intención progresista. De no haber ocurrido el error histórico que todos conocemos, Venezuela hoy en día seria el país ejemplo del Negocio del Gas (por lo menos en Latinoamerica). Comparto completamente sus comentarios, pero sin el cese de la Usurpación, sin un cambio 180° del rumbo político del País, nuestras leyes seguirían siendo "leyes" y no las bases de sustento jurídico de un país de progreso, bienestar y de éxito.
Engineer/Business Plan/ Business development/ Project Evaluator/ Sales/ Bidding Process/Oil &Gas/Mining/Energy/Salesforce Certified Associate
5 añosExcelente, pero un problema en el desarrollo de esta industria es el precio del gas al cual debe ser entregado al estado, es decir , las Licencias producen el gas a alto costo pero deben entregar el gas al mercado nacional a precios que ya no son rentables para el inversionista. Se debería hacer un estudio económico acorde a la realidad, que nos permita determinar precios mas competitivos y así incentivar la inversión privada.
Natural Gas Advisor
5 añosHola, Sofía excelente y rápido análisis porque aclara algunas dudas sobre este importante tema, más aún cuando en la actualidad desde la AN se discute una reforma de la ley de hidrocarburos y la ley hidrocarburos gaseosos. Saludos