ITAN – COMPENSACIÓN CON OTROS TRIBUTOS

ITAN – COMPENSACIÓN CON OTROS TRIBUTOS

El día 16 de mayo 2021 se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03885-8-2021 de observancia obligatoria. En dicho pronunciamiento el Tribunal Fiscal ha establecido que, a solicitud del contribuyente, el saldo del ITAN no utilizado contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta (IR) anual podrá compensarse contra otros tributos que sean administrados por la SUNAT.

En la referida resolución, el Tribunal Fiscal ha establecido que –en aplicación del artículo 40° del Código Tributario– el contribuyente puede solicitar a SUNAT la compensación del saldo del ITAN contra otros tributos distintos a los pagos a cuenta o IR anual, pues no existe expresa que prohíba dicha compensación.

Este pronunciamiento sigue el mismo criterio que el Tribunal Fiscal había expresado en la RTF N° 08679-3-2019 en la cual se había establecido que el saldo a favor del Impuesto a la Renta también podría ser objeto de compensación contra otros tributos administrados por SUNAT al no existir ninguna prohibición en la legislación del IR que limite su aplicación.

Ahora bien, si bien esta aplicación del saldo ITAN ha sido reconocida por el Tribunal Fiscal, a la fecha no existe un procedimiento expreso de SUNAT que ampare esta medida siendo que, al igual que sucedió en el caso de la RTF N° 08679-3-2019, la SUNAT deberá crear un procedimiento que posibilite al contribuyente solicitar de forma rápida y eficaz la compensación de su saldo del ITAN contra sus otras deudas tributarias.

Por lo pronto, frente a la inexistencia de este procedimiento específico, la única forma de solicitar la compensación del saldo ITAN está representada por la presentación a SUNAT de un escrito fundamentado debidamente firmado por el representante de la compañía, cuyo plazo de atención de acuerdo al TUPA de SUNAT es de 45 días hábiles.

Siendo así, si su compañía no ha solicitado la devolución del saldo de ITAN 2020 no aplicado, podría optar por solicitar su compensación contra obligaciones tributarias tales como el IGV o pagos a cuenta del impuesto a la renta 2021.

Para cualquier duda o consulta tributaria, escribanos a marielaarenasm@mamcgt.com

MARIELA ARENAS MENDOZA

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