IVA: paquete digital
Con la aplicación del Paquete Digital II, el 1.7.21 entraron en vigor amplios cambios en el ámbito del comercio electrónico. Hay que prestar especial atención a la nueva normativa sobre venta a distancia.
Para las empresas que prestan servicios o suministros a particulares en la UE (ventas a distancia), existe el llamado umbral de minimis. En este caso, el umbral de 10.000 euros anuales no se refiere al país de suministro individual, sino a todo el mercado interior. Además, este umbral de suministro sólo se aplica a los proveedores que tienen su sede (residencial), su dirección o un establecimiento permanente en un solo Estado de la UE. Por encima de este importe, el IVA se paga generalmente en el país de destino. Para que las empresas no tengan que registrarse en todos los Estados miembros, estos comerciantes en línea pueden notificar estas ventas de forma centralizada a través del procedimiento OSS por medio de la Oficina Federal Central de Impuestos. Ésta, a su vez, transmite los informes y el impuesto sobre el volumen de negocios a los respectivos Estados miembros de la UE. OSS son las siglas de One-Stop-Shop (ventanilla única) y su objetivo es simplificar la burocracia.
El procedimiento también puede ser utilizado por las empresas que no tienen sede en la Unión Europea y que tienen una instalación en Alemania, como un almacén, desde la que se entregan mercancías a particulares en otros Estados miembros de la UE.
El procedimiento ofrece algunas ventajas, como el hecho de que las transacciones pueden transmitirse de forma centralizada y el impuesto puede pagarse para todos los países a la vez.
Sin embargo, la declaración de la renta debe presentarse a tiempo, aunque sea una declaración a cero. Además, los impuestos deben pagarse a tiempo.