Jubilación anticipada involuntaria: las precauciones con la ley de aplicación.

Jubilación anticipada involuntaria: las precauciones con la ley de aplicación.

El otro día, leyendo un periódico digital, me encuentro con una materia llamativa sobre un pensionista que no estaba de acuerdo con la cuantía de su jubilación anticipada. Según lo relatado, el interesado había acudido a las oficinas de la Seguridad Social a hacerse una simulación sobre su futura pensión. A sus 61 años, con más de 33 años cotizados y cobrando el subsidio de 55 años, el ciudadano cumplía los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.

El problema surge cuando al interesado se le garante que en la base reguladora de su pensión se tendría en cuenta los últimos 22 años cotizados. Sin embargo, al recibir la resolución reconociéndole la jubilación anticipada, se encuentra con que solo se han tenido en cuentan los últimos 15 años. La diferencia significativa de años representó una disminución considerable de la pensión obtenida, lo que motivó el enfado del interesado. La cuestión es ¿por qué la diferencia de años?

La diferencia de años contabilizados depende de la ley que aplicamos a la hora de reconocer el derecho a la prestación de jubilación anticipada. Antes de la reforma introducida la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social; la base reguladora de la pensión de jubilación recogida en la Ley General de Seguridad Social de 1994 tenía en cuenta los últimos 15 años de la vida laboral del futuro pensionista. Con la reforma del 2011, pasaríamos de 15 a 25 años. Al ser un cambio de gran importancia, la ley recoge un periodo transitorio en el cual se incrementa gradualmente los años hasta los 25 que alcanzaremos en 2027. En el año que se hizo la simulación se tenía en cuenta 22 años.

Más allá de los años a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora, la reforma del 2011 introdujo otros requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. Frente a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que establecía como requisito encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y que el cese en el trabajo fuera por causa no imputable al trabajador. Este último requisito es el más importante, ya que cualquier forma de despido era válida para el acceso a la prestación.

La Ley 27/2011 introdujo un numerus clausus de los ceses de trabajo que daban acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Ahora, según la ley actual, el cese en el trabajo debe haberse producido como consecuencia de una situación reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Seguramente, en el caso del interesado, el cese en su último puesto de trabajo no estaría incluido en las causas de acceso a la jubilación anticipada involuntaria de la ley actual, y por ello se ha aplicado la ley antigua. Con una verificación de la situación real del interesado en TGSS, se podría haber corroborado qué ley se debería aplicar en su caso y, que el interesado, pudiera tomar una decisión sobre su prestación.

En su caso en concreto, el interesado al ser preceptor de un subsidio para mayores de 55 años, vería como su subsidio se finalizaría con el cumplimiento de la edad de jubilación anticipada. Viendo la pensión que se le reconocería, podría pensar en darse de alta en un convenio especial para cotizar algún periodo más para incrementar su pensión, rebajando el coeficiente reductor aplicable. El interesado conservaría su situación de cese involuntario y podría solicitar la jubilación anticipada en cualquier momento.





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