Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales. Modificaciones Código de Comercio
A partir de mañana 29 de marzo de 2018, los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales se llevarán en los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 del Código de Comercio ($593,712.73 (Quinientos noventa y tres mil setecientos doce pesos 73/100 M.N.) para que un juicio sea apelable y hasta $650,000.00, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el párrafo anterior, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a $593,712.73 (Quinientos noventa y tres mil setecientos doce pesos 73/100 M.N.) para que un juicio sea apelable y hasta $1'000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea igual o superior a $593,712.73 (Quinientos noventa y tres mil setecientos doce pesos 73/100 M.N.) para que un juicio sea apelable y hasta $4'000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
En los juicios orales mercantiles cuyas contingencias sean de $2'374.85 (Dos mil trescientos setenta y cuatro pesos 85/100 M.N.) a $5´'937.13 (Cinco mil novecientos treinta y siete pesos 13/100 M.N.), se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta $650,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios orales mercantiles cuya contingencia sea de $2'374.85 (Dos mil trescientos setenta y cuatro pesos 85/100 M.N.) a $5'937.13 (Cinco mil novecientos treinta y siete pesos 13/100 M.N.) se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.