Jurisprudencia. La empresa no puede invocar su poder de dirección para exigir justificación de dietas si el convenio no regula nada al efecto.
BREVE RESUMEN
Presentamos el comentario de una sentencia con un supuesto interesante. Se trata de un convenio colectivo que en su articulado no exige acreditar documentalmente el gasto de las dietas de los trabajadores. La empresa, de forma unilateral y ante el silencio del convenio, invoca su poder de dirección y exige determinados documentos para justificar la dieta. Vamos a ver si esta solución que toma la empresa es ajustada a Derecho o no.
COMENZAMOS CON LOS HECHOS
El supuesto es claro. La empresa RTVE regula sus relaciones laborales por el II Convenio Colectivo de la Corporación Radio Televisión Española, S.A., publicado en el BOE de 30-01-2014.
Pues bien, si observamos el artículo 71 del citado convenio nos dice que en relación a las compensaciones por gastos derivados de comisiones de servicios o desplazamientos: “Se definen como aquellas cantidades que se derivan por la asignación de un trabajador a una comisión de servicio. Los importes a que da lugar la comisión de servicio comprenden los conceptos de dieta y gastos de locomoción. La cuantía de la dieta a percibir en comisión de servicio será única para todo el personal de la CRTVE, fijada y actualizada periódicamente de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo”.
Pues bien, la empresa publica una norma (la 4/2014) cuyo art. 6 dice textualmente lo siguiente: “En el plazo máximo de dos semanas a contar desde la terminación de la comisión de servicio, el trabajador comisionado estará obligado a presentar, a través de la unidad proponente, a las unidades gestoras de dietas, la documentación justificativa de los gastos realizados, para proceder a la liquidación definitiva de la comisión de servicio. Transcurrido el plazo de tres meses no se admitirán los citados documentos, perdiendo el comisionado el derecho al reembolso de los gastos incurridos a propósito de la comisión de servicio”.
Lo importante de este caso es que el convenio colectivo no establece requisitos sobre el percibo de la dieta, mientras que la Norma 4/2014 (recordemos, elaborada por la empresa unilateralmente), sí introduce determinadas exigencias.
Para leer el resto del artículo solamente pincha AQUÍ.