Jurisprudencia. A vueltas con la cesta de Navidad.
Las Navidades ya están aquí. Las cada vez más tempranas luces de Navidad y la larga sombra que arrojan los altos árboles con que algunas ciudades compiten, así lo atestiguan. Y con ello, si tenemos suerte, la cesta de Navidad y, si tenemos menos suerte, los típicos conflictos judiciales que ocasionalmente se plantean en torno a las mismas. En este sentido, el conflicto más típico se produce cuando la empresa decide suprimir, por variados motivos, la entrega de la cesta o el regalo equivalente. La discusión que se plantea es si la empresa puede reducir el valor o, incluso, suprimir unilateralmente y acausalmente la cesta o, si por el contrario dicha modificación debe estar justificada y realizarse siguiendo un procedimiento determinado.
En un “escenario jurídico-navideño” la cuestión crucial, al margen de valoraciones vinculadas a la gestión del clima laboral, estriba en determinar si estamos ante una mera liberalidad, en cuyo caso regiría la unilateralidad y la acausalidad, o, si, por el contrario, estamos ante una condición más beneficiosa o derecho adquirido. Si la entrega está prevista en un acuerdo individual, colectivo, o incluso en un instrumento de política empresarial nos situaremos muy probablemente ante una condición más beneficiosa cuya modificación o supresión deberá canalizarse y someterse al procedimiento que se prevea en la norma o instrumento que lo creó o, en su defecto, si es una modificación sustancial, a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el art. 41 del TRLET. Este procedimiento exige que la empresa acredite razones económicas u organizativas que justifiquen la modificación y, al tratarse de una modificación de alcance colectivo, la apertura de un procedimiento de consultas con los representantes de los trabajadores. Si la cesta estuviese prevista en un convenio colectivo estatutario, su modificación o supresión exigiría seguir el procedimiento que estuviese previsto en el convenio o, en su defecto, un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
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Cuando la entrega de la cesta o el regalo no está prevista en ningún instrumento regulador, sino que obedece a una praxis empresarial voluntaria y unilateral, podríamos situarnos en el terreno de la liberalidad y, por lo tanto, en el de la libertad para determinar las condiciones de la cesta e incluso su eventual no entrega. No obstante, incluso en estas hipótesis, cuando la liberalidad se produce de forma reiterada, regular y constante, repitiéndose a lo largo de los años y con características constantes, puede tornarse en una condición más beneficiosa por revelar la voluntad de introducir un beneficio para los trabajadores que mejore los establecido en la ley o el convenio. Siendo este el caso, por ejemplo, en el que el Tribunal Supremo confirmó el derecho de más de un millar de trabajadores a recibir la cesta de Navidad de un determinado año que fue suprimida de forma unilateral por la compañía sin seguir el procedimiento adecuado.