La buena debida diligencia

La buena debida diligencia

El término Debida Diligencia o diligencia debida (en inglés: due diligence) se emplea para la prevención de riesgos y en algunos casos para conceptos que impliquen la validación de una empresa o persona previa a la firma de un contrato. Puede tratarse de una obligación legal, pero el término comúnmente es más aplicable a investigaciones voluntarias. Un ejemplo habitual de diligencia debida en varias industrias es el proceso por el cual un comprador potencial evalúa una empresa objetivo o sus activos de cara a una adquisición.

La teoría de la debida diligencia sostiene que llevar a cabo este tipo de validación, contribuye significativamente a una toma de decisiones informada ya que optimiza la calidad y cantidad de información disponible de quienes toman estas decisiones y además asegura que esta información sea usada sistemáticamente para deliberar de una manera reflexiva la decisión en cuestión y todos sus costos, riesgos y beneficios.

  • El término «due diligence» DEBIDA DILIGENCIA
  • Conocimiento de la Contraparte
  • KYC (Know Your Customer) Conozca a su Cliente

Se emplea para conceptos que impliquen la “investigación” de una empresa o persona, previa a la firma de un contrato o una ley con cierta diligencia de cuidado. Puede tratarse de una obligación legal, pero el término comúnmente es más aplicable a investigaciones voluntarias.

“La Debida Diligencia consiste en la búsqueda y análisis de aspectos, positivos y negativos de una empresa o persona, que facilitan la toma de decisiones, cuyo desconocimiento de esos aspectos en algunos casos pueden llegar a poner en riesgo la existencia o continuidad de una inversión, transacción o negocio de cualquier naturaleza.”

La Debida Diligencia hace referencia a una validación establecida en la gestión interna del riesgo de la organización, donde se busca el aseguramiento en las relaciones contractuales con sus contrapartes en materia de prevención de los riesgos asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; donde las compañías están expuestas a los riesgos reputacionales, legales, operacionales y de contagio que podrían afectar ostensiblemente cualquier organización.

Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en materia de conocimiento del cliente, establecen las recomendaciones: 10, 22, entre otras. En ellas hacen énfasis en la importancia de su aplicabilidad en diferentes sectores, su segmentación y continuidad en diferentes procesos que deben arrojar un análisis más intensificado que entregue información de una persona natural o jurídica; esta última que incluya su composición accionaria y societaria logrando llegar a los beneficiarios finales.

Citando el glosario de la UIAF es preciso traer al tema su definición sobre la Debida Diligencia a Clientes:

“Las entidades deben tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma, es decir de todas personas naturales o jurídicas con las cuales la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad”

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