La carta porte... Donde circular mata ley.
Fotografia Fuente: whatsapp Autor: anónimo

La carta porte... Donde circular mata ley.

La Carta de Porte tuvo su origen en los usos de los comerciantes de Italia durante la Edad Media. Este documento establecía las condiciones del contrato, detallaba la mercadería, señalaba la procedencia y el destino, las personas intervinientes, y las condiciones de entrega.

Se trataba de un uso común que le daba seguridad al remitente, al destinatario y al transportista y que al regularse pasó a formar parte del derecho que nos es común dentro de las prácticas del comercio. 

En la actualidad, se trata de un documento que sigue tenido el propósito de dotar de seguridad a las partes, pero ya no solo cumple dicha finalidad pues además sirve para que las autoridades del estado encargadas del orden por un lado puedan atrapar a los amantes de lo ajeno y para vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación en materia de transporte. 

La reforma reciente que incorpora el complemento carta porte al comprobante fiscal digital ha buscado una adaptación de dicho documento fiscal a la realidad que impera en el comercio quedando a deber, pues si bien incluye la información de la tradicional carta porte, ahora exige además información que la convierte en un documento impráctico que entorpece esta operación ante los imprevistos y variables que durante un traslado o transporte se pueden presentar, y ello, con un claro matiz fiscalizador y controlador de la trazabilidad de las mercancías y de los hechos generadores de contribuciones.

Hace unos pocos días, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el DOF un comunicado mediante el cual reconoce al complemento impuesto por el SAT como la carta porte que exigirá para verificar el cumplimiento de las obligaciones de su competencia. La homologación tácita que se da por ambas dependencias del Estado sobre un mismo documento, regulándolo y haciéndolo suyo para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de sus respectivas competencias hace que pierda su naturaleza de documento meramente privado y que deje de establecer sus efectos exclusivamente entre los particulares, pues es hoy en día un documento de carácter público y que en términos de las reglas de carácter general que fueron emitidas al amparo de una cláusula habilitante establecida en el penúltimo párrafo del artículo 29 CFF, el CFDI y complemento carta porte constituyen el medio de prueba idóneo, eficaz y pertinente para acreditar la tenencia y transporte legal de las mercancías en dichos documentos amparadas.

Lo que si habrá que valorar es el alcance que la regla 2.7.19 pretende dar cuando señala que “únicamente” se podrán demostrar dichos hechos mediante el CFDI tipo traslado al que se le acompañe el complemento carta porte, pues si bien, es el documento mediante el cual se cumple expresamente con esta nueva obligación fiscal, eso no debe impedir que para cumplir con otras regulaciones, las partes puedan demostrar la tenencia y transporte legal de mercancías por otros medios de prueba. La falta del CFDI de traslado o transporte y su complemento carta porte se convierten en un requisito formal cuya omisión habrá de ser sancionada fiscalmente con multa formal y con la pérdida del derecho a deducir y a acreditar el IVA por dicho servicio cuando haya sido brindado por una empresa transportista.

Y siguiendo con lo que concierne a la materia fiscal, el día de hoy circuló en redes un oficio con membrete del SAT que más allá de lo previsto en el el marco jurídico vigente, viene a establecer que el complemento carta porte no aplicará para traslados locales (dentro de la ciudad) ni para tramos menores a los 30 km, distinguiendo con esto donde la ley no distingue; que solo lo podrá solicitar la autoridad federal y no las locales; y que se extiende hasta el 31 de marzo su exigibilidad para operaciones de comercio exterior, así como para emitir correctamente los documentos sin sanciones para el resto de los casos, ello será así aunque esté vigente desde el 1 de enero del 2022. Y como todos hemos sido testigos, las circulares (como ésta del SAT y la de la SICT) se han convertido en un modo natural de gobernar, a veces por encima de de lo que digan las propias normas jurídicas. Para efectos fiscales, pudiéramos decir que este tipo de comunicados constituyen criterios interpretativos que crean facilidades hasta cierto punto y que aunque no señalen expresamente dentro de su texto su fundamento legal, debiéramos entender que lo tienen en el penúltimo párrafo del artículo 33 del CFF. Y aunque esto pueda atentar contra el derecho fundamental de saber a qué atenerse y contra los principios relacionados de estabilidad del derecho y confianza legítima que pugnan por una certeza jurídica para las situaciones que se crean por el legislador, mientras se trate de facilidades que reduzcan los casos y amplíen los plazos… ¿A quien le dan pan que llore?

Por: Raciel Flores Talavera, Socio Director de TCLEX Abogados S.C.

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