La cobertura del seguro en los envíos de transporte
Siempre se da por entendido que cuando hacemos el envío de una mercancía, sea en el ámbito de la empresa o en el personal, esta llegara a su destino intacta y en perfecto estado; pero esto no siempre es así, la mercancía puede llegar rota, deteriorada o simplemente perderse, ¿Y entonces que podemos hacer? ¿Que cobertura tenemos?
Lo primero que tienes que saber antes de mandar cualquier tipo de mercancía independientemente de su modo de transporte ( por carretera, mar o aire ) es que TODA EMPRESA DE TRANSPORTE tiene la obligación por ley de cubrir unas responsabilidades respecto de la mercancía que transporta, desde el momento en que el cargador (personal que realiza la recogida efectiva de la mercancía) carga en su vehículo hasta que se la entrega al receptor de la misma en el destino.
Además el seguro sobre las mercancías es mas importante cuanto mayor sea el valor de la mercancía, independientemente si hablamos de una mercancía muy muy frágil como de un contenedor metálico, toda mercancía transportada por una empresa de transporte, un operador logístico o una mensajería puede sufrir un daño y como cliente debes de saber cuales son las coberturas.
¿CUALES SON LOS SEGUROS DE MERCANCÍAS EXISTENTES?
Podemos hacer una división de 2 grandes grupos:
1-LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD
Los seguros de responsabilidad son los que la ley obliga a la empresa de transporte o mensajería; dependiendo del destino de la mercancía, la cobertura obligatoria es distinta:
*Destino Nacional (terrestre): Se rige por la LOTT ( ley de ordenación del transporte terrestre ) Este seguro cubre la responsabilidad del transportista respecto de las mercancías que transporta. Esta responsabilidad se calcula por el peso, el transportista pagará POR CADA KILO TRANSPORTADO de nuestro envío. Hoy día esta estipulado en 5.91 euros por kilos transportado, siempre y cuando la perdida o el daño producido sobre la mercancía sea responsabilidad de la empresa de transporte. En caso de pérdida por fuerza mayor o por robo con violencia, el transportista no será responsable y el seguro no cubrirá los daños.
*Destino Internacional ( Terrestre ): Es igual que en el tramo nacional, solo que la ley que rige este tipo de envíos es el convenio CMR . La única diferencia es que la cantidad en esta cobertura es de unos 11€ por kilo transportado.
*Destino Internacional ( aéreo): El convenio que regula este tipo de envíos es el llamado IATA ( Asociación de Transporte aéreo Internacional ), la sistemática es la misma que las anteriores, pero la cobertura por kilo transportado es de 20 USD ( dolares USA ), con un máximo de 100 USD.
2-SEGUROS OPCIONALES SOBRE DAÑOS EN LA MERCANCÍA
Nosotros además de la cobertura legal que las empresas de Transporte nos tienen que ofrecer, podemos asegurar nuestras mercancías. Podemos hacerlo con una cobertura puntual ( sobre un solo envío), una genérica( sobre un tráfico concreto y en un espacio de tiempo concreto ) o podemos hacerlo general ( un seguro flotante que nos cubra todos nuestros envíos).
Pero las empresas de transporte también nos pueden ofrecer sus propias coberturas de seguro; las coberturas de este seguro no dependen de la responsabilidad del transportista, sino de las circunstancias que puedan ocurrir y terminen en la pérdida o daños de la mercancía. El valor que se asegura al ser un contrato entre cliente y agencia de transporte es el que el cliente fijará cuando se contrate el transporte.
En este punto es importante saber que la cobertura que nos ofrecen las empresas de mensajería y las de transporte suele ser distintas, las primeras ofrecen una cobertura opcional dependiendo del tipo de mercancía, mientras que las empresas de transporte lo hacen sobre los daños que pueden sufrir las mercancías durante el transporte.
Esto lo que quiere decir es que si mandamos un paquete por mensajería nos ofrecerán un seguro cobrando un porcentaje sobre el porte ( suele ser sobre un 8% del porte ), y te dan una cobertura hasta una cantidad máxima sin que ello este determinado por el valor real de la mercancía ( el máximo es de entre 1500 y 3000€ por envío).
Pero recordar que NO TODAS LAS MERCANCÍAS son asegurables, normalmente la joyería, obras de arte, o tecnología suelen quedar fuera de este tipo de coberturas.
En el caso de un transporte por medio de un operador logístico o agencia, el seguro es un porcentaje DEL VALOR REAL DE LA MERCANCÍA, y las coberturas pueden ser parciales o totales.
Lo que queda claro es que TODA MERCANCÍA TRANSPORTADA tiene que tener su cobertura de seguro y responsabilidad, lo mejor es en caso de duda preguntar en tu agencia de transporte, te detallaran las posibilidades y opciones.
Artículo propiedad de Carlos Zubialde – Profesional transporte y logística
contacto@informacionlogistica.com
Para leer este y otros artículos visita www.informacionlogistica.com
BDM EXPRESSPALLET GRUPO CARRERAS (Alicante y Murcia)
7 añosCarlos, que me puedes comentar al respecto de las facturas que te hacen llegar los clientes cuando hay una rotura o extravio?. Entiendo que han de ir sin IVA, eso parece claro según la propia ley del IVA pero además...el valor ha de ser el de coste o el de venta del cliente?. Los 7 días que marca la LOTT...se entiende que son para efectuar la reclamación...si se ha señalado en la nota de entrega una avería o daño en el momento que se ha entregado la mercancía, no para comunicar a la empresa, 5 días después de entregada la mercancía que abierta una caja, "X" producto falta o ha llegado roto sin haber señalado nada en el albarán o nota de entrega en el momento de la entrega. Te comento esto debido a que en mi paso por un par de empresas de transporte, los criterios no son unánimes. ¿que opinas?.
ASESORA COMERCIAL EN OXPERTA
7 añosCarlos artículo claro y conciso. Decir que la mayoría de clientes sobretodo los de más volumen se niegan a pagar un seguro y luego cuando tienen un siniestro presuponen que se lo vas a cubrir por no romper la relación comercial. Referente al tema que comentáis de una Compañía Aseguradora contratada particularmente por el cliente precisamente tengo un caso encima de mi mesa. Hace meses me vienen reclamando que les abonemos la indemnización de la cobertura de una pérdida con amenazas de ir a juicio, no se conforman ni con la lott que les he ofrecido pagarles.
Ejecutivo de Cuentas de Transporte y Paquetería Urgente. Asesoro a empresas y comercios en la entrega de sus mercancías en Transporte B2B y B2C. Muy enfocado a las entregas en e-commerce.
7 añosCarlos como siempre es un placer leer tus artículos, solo cabría destacar o comentar que en ocasiones el cliente tiene un propio seguro y cuando existe una rotura este solicita a la empresa de transporte una carta donde le indique que se ha producido una rotura para que de este modo pueda pasarse la misma a su seguro con las coberturas que tenga que normalmente suele ser con coberturas mayores que las propias del transporte dígase Lott. En muchas ocasiones el propio cliente no sabe que esa compañía de seguros al margen, solicita a la empresa de transporte lo que marca la ley, que le indemnice la empresa de transporte por los kilos transportados en el caso de de la Lott por ejemplo, repito sin que su cliente lo sepa. La cía de seguros paga a su cliente por lo estipulado o contratado en su póliza privada y por otro lado la cía de seguros solicita a la empresa de transporte lo que marque la Lott. Esto son prácticas no debería ser y no es legal puesto que no debe o se puede indemnizar sobre un producto dos seguros por lo mismo pero.... si la empresa de Transporte lo no lo tiene bien controlado la Aseguradora privada de su cliente lo reclama lo intenta y lo cobra. Esto son prácticas usuales que emplean las Aseguradoras también, solo por comentar. Lo dicho Carlos un placer.