La Doble Batalla del Paciente con VIH/SIDA: Enfrentando la Enfermedad y el Estigma Laboral

La Doble Batalla del Paciente con VIH/SIDA: Enfrentando la Enfermedad y el Estigma Laboral

El VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) se identificó por primera vez a principios de los años 80. En 1981, se reportaron casos de neumonía por Pneumocystis carinii y sarcoma de Kaposi en hombres homosexuales en EE. UU., específicamente en Nueva York y Los Ángeles, lo que llevó a la identificación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Dicha enfermedad fue mal denominada en su momento por los periódicos estadounidenses como ¨cáncer gay¨´ o ¨´neumonía gay¨´.

Antes de continuar debemos aclarar algo, ¿El VIH y el SIDA es lo mismo? El VIH es el virus que causa la enfermedad, mientras que el SIDA es la etapa más grave de esa enfermedad, caracterizada por un sistema inmunológico comprometido, vulnerable a que otras enfermedades que normalmente no son letales puedan afectar seriamente la salud del paciente.

En 1983, científicos franceses aislaron el virus responsable del SIDA, que fue denominado VIH. Este descubrimiento ayudó a entender cómo se transmitía la enfermedad.

Durante los años 80 y 90, el VIH/SIDA fue asociado principalmente con comunidades marginadas, lo que llevó a un gran estigma. La falta de información y la desinformación alimentaron el miedo y la discriminación. En 1996, se introdujeron las terapias antirretrovirales, que transformaron el VIH de una enfermedad mortal a una condición crónica manejable. Estas terapias reducen la carga viral en el organismo y mejoran la calidad de vida. A lo largo de los años, se han implementado campañas de prevención, educación sobre el uso de preservativos, pruebas y tratamientos profilácticos, como la PrEP (profilaxis previa a la exposición), para reducir la transmisión del virus.

A pesar de los avances, el VIH/SIDA sigue siendo un problema de salud global, con millones de personas infectadas, especialmente en regiones como África subsahariana. La lucha contra el estigma y el acceso a tratamientos sigue siendo crucial.


En Honduras el primer caso de un paciente con VIH se presento en el año 1985, en la ciudad de El Progreso, Yoro en un hombre homosexual. Actualmente Honduras es el segundo país de Centroamérica con más pacientes de VIH/SIDA, solo detrás de Belice.

Más de 42.000 personas conviven en Honduras con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) tras diagnosticarse 918 nuevas infecciones en diez meses de 2023, lo que supone un nuevo caso cada 8 horas, informó el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH).

Siendo Honduras un país con valores tradicionales, y en el cual impera una notable desinformación con respecto a ciertos temas, que despiertan muchos tabúes y dan lugar a la discriminación, en noviembre de 1999 se publico en el Diario Oficial La Gaceta la Ley Especial sobre VIH/SIDA, con la cual se buscaba establecer de manera detallada la implementación de mecanismos de protección de las personas que padecen dicha enfermedad.

Artículo 1 de la Ley Especial sobre el VIH/SIDA: Su propósito es contribuir a la protección y promoción integral de la salud de las personas, mediante la adopción de las medidas necesarias conducentes a la a la prevención, investigación, control y tratamiento del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Así como, la educación e información de la población en general.

A través de esta ley se creo la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), la cual esta integrada por quince (15) miembros que son:

  • Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, quien la presidirá;
  • Secretaria de Estado en el Despacho de Educación;
  • Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
  • Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
  • Consejo de Educación Superior;
  • Instituto Hondureño de Seguridad Social;
  • Dirección de Sanidad Militar;
  • Consejo Nacional de la Sangre;
  • Asociación de Municipios de Honduras (AMHONN);
  • Colegio Médico de Honduras;
  • Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
  • Iglesia Católica;
  • Asociación de Iglesias Evangélicas (CONSODE);
  • Red de Organización No Gubernamentales de Lucha contra el SIDA; Y,
  • Un Representante de las personas viviendo con VIH/SIDA a propuestas de las ONG,s.

Entre las principales atribuciones del CONASIDA están la formulación, aprobación y validación de las políticas nacionales en metería de educación, prevención, tratamiento, control, información, investigación y cualquier otro tema vinculado a la problemática de VIH/SIDA; así como el fortalecimiento y apoyo al Plan Nacional de la Lucha contra el SIDA.

Uno de los principios del Derecho Laboral es la igualdad, y enmarcado en este principio se encuentra el Convenio 111 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ratificado por Honduras, el cual habla específicamente de la no discriminación a un trabajador por ningún motivo, esto relacionado específicamente al ámbito laboral de las personas con la enfermedad antes dicha (sin mencionar de manera más general como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En toda la Ley Especial sobre el VIH/SIDA solo tres artículos hablan de los derechos laborales de las personas infectadas, los cuales son los artículos 52, 53 y 54.

En el Artículo 52 de la Ley Especial sobre el VIH/SIDA Se garantiza el derecho al trabajo, en tal medida, ninguna persona trabajadora o empleada en el sector público o privado, podrá ser despedida por su condición de infectada por VIH o enfermo de SIDA. Lo anterior estrechamente ligado al Convenio 111 de la OIT.

Artículo 53.- Ningún empleador podrá negar o restringir que sus trabajadores o empleados infectados por VIH o enfermos de sida. El empleador no podrá despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a sus empleados infectados por el VIH. El empleado que padezca de la enfermedad del SIDA y tenga que ausentarse de su trabajo para recibir atención médica, en el caso en que se le restrinja ese derecho, previa presentación de un certificado médico extendido por la autoridad de salud o un profesional de la medicina, deberá ser indemnizado por el empleador.

Como trabajadores, ¿Debemos informar al patrono acerca de padecer de esta enfermedad? Siguiendo al pie de la letra lo mencionado por el artículo 54 de la antes mencionada ley, las personas trabajadoras o empleadas seropositivas, no están obligadas a informar sobre su condición sexológicas, siempre y cuando ello no implique riesgo de contagio para otras personas.

Imaginemos por un momento las cosas con que lidiamos a diario como personas, llevamos muchas veces problemas del trabajo a la casa y viceversa, agregado a eso tenemos que pensar lo duro que es afrontar una enfermedad como lo es el VIH/SIDA y aunado a esto lidiar con la discriminación por parte de compañeros de trabajo, que marginan a alguien por el hecho de tener estigmas sobre algo que por ignorancia o inocencia desconocen.

En la sociedad actual, aún persiste el estigma que señala y discrimina a quienes viven con VIH/SIDA, recordándonos que la verdadera lucha no solo es contra el virus, sino también contra la ignorancia y la intolerancia que perpetúan el sufrimiento.

¡Excelente artículo, buena redacción, buena ortografía, exquisitos usos de los signos de puntuación! Que gratificante es leerlo y a la vez aprender, gracias.

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