La Expedición Directa, el gran dolor de cabeza en la aplicación de los Acuerdos Comerciales
Sin duda que esta última década, Perú ha logrado conseguir nuevos mercados para nuestros productos de exportación, vía la firma de Acuerdos Comerciales.
Es importante reconocer que se ha realizado un gran esfuerzo y a pesar de los temores internos, Perú ha logrado firmar Acuerdos Comerciales con los principales Jugadores del comercio Exterior (Estados Unidos, China, Europa, Corea del Sur y otros).
Desde la vista de un importador para poder acogerse a los beneficios de desgravación (Reducción de los aranceles de importación) de un Acuerdo Comercial, hay 03 condiciones o requisitos que se deben cumplir de manera concurrente y acá hay que precisar que no es opcional el cumplimiento. Estos requisitos son:
- Negociación
- Origen
- Expedición Directa
La primera está referida a que la mercancía que se pretenda a que se acoja al beneficio se encuentre negociado dentro del acuerdo comercial. La segunda condición esta enmarcado a definir si la mercancía cumple los criterios para ser reconocida como Originario de los países miembros.
El tercer requisito es la expedición directa, el cual esta referido a la condición del transporte de la carga, en estricto lo que sugiere es que la carga debe ser trasladada del País de exportación al país de importación de manera directa (sin el paso por un tercer que no sea miembro del Acuerdo).
Pero, dicha realidad en estos tiempos es cada vez menos posible considerando la realidad del transporte internacional, que se encuentra orientando a los transbordos por un tema de costos. Bajo esa realidad los acuerdos comerciales han previsto excepciones, cuando los medios de transportes tienen que realizar tránsito o transbordo por un tercer país que no es miembro del acuerdo comercial, con dicha excepción los acuerdos comerciales buscan dar una salida a la aplicación de los beneficios que encierran.
Hasta ahí podríamos indicar que todo se encuentra controlado y previsto; Sin embargo la problemática se genera en las condiciones que muchos de los Acuerdos exigen para reconocer la “Expedición Directa”, cuando el medio de transporte realizo un tránsito o transbordo (con o sin almacenaje) por un tercer país no miembro. Dicha condición es la acreditación que la carga haya estado bajo control aduanero y por tanto se expida un documento que acredite dicha acción. Entonces el exportador o el importador debe conseguir que dicho tercer país que es ajeno a las condiciones firmado en el Acuerdo Comercial del cual no es parte, lo obligue a entregar una acreditación que controlo dicha carga.
Al tener la intervención de un tercer país no miembro, se presentan los siguientes puntos críticos:
1.- La legislación del tercer país no tenga previsto que el control de la carga de tránsito o transbordo sea por parte por parte de Aduana; Si no que la misma se encuentre delegado al sector privado (México), en consiguiente no existe el documento aduanero
2.- El tipo de documento que se emite como acreditación del control aduanero del tránsito o transbordo. Un documento físico o electrónico
3.- Acceso al documento, si es de libre acceso o debe ser requerido vía un trámite documentario y si el mismo es de acceso público (En el tránsito o transbordo el titular del trámite es la empresa de transporte)
4.- Momento de obtención del documento, debiendo del acceso del mismo pudiera obtenerse de manera inmediata o días posteriores de realizada la operación.
Ahora bien, conociendo la realidad de la expedición directa y su operatividad para su acreditación. Es importante conocer ¿cuáles son las exigencias de las normas locales? Para ello es importante considerar que el principio general es el cumplimiento de manera concurrente de las condiciones de Negociación, Origen y expedición directa, siendo así los documentos que acreditan la expedición directa debe tenerse previamente a la destinación aduanera de la mercancía (Numeración de la declaración aduanera). El incumplimiento de dichas condiciones se encuentra sancionadas y estipuladas en la Ley General de Aduanas y tabla de Sanción Aduanera:
Agente de Aduana:
Importador:
Perdida del beneficio de la desgravación al amparo de un Acuerdo Comercial
Desde nuestro punto de vista, creemos que existe otros documentos y medios que pueden acreditar que la mercancía no ha sufrido modificación y es la misma que salió del país de exportación hacia el país de importación y que el documento aduanero no debe ser el único documento que acredite dicha condición.
Por ejemplo, en la carga de contenedor puede existir la verificación de precintos de origen, documento con carácter de declaración jurada de la empresa de transporte con el itinerario de la carga, consideraciones especiales cuando el exportador e importador están acreditados como OEA.
Es importante sincerar una realidad, donde los importadores no están pudiendo obtener en la mayoría de los casos de manera inmediata el mencionado documento de control y si bien los acuerdos prevén como una excepción el acogimiento posterior, el mismo no debiera tomarse como una regla general. De Ahí la importancia de conciliar los procesos operativos con los compromisos que adquirimos en el marco de los acuerdos comerciales.
Mg. Deckner Campusano P.
Planning Analyst | Nexa Perú | Mineria | Planificación | Gestión de Stock | Sap |Logistica
4 añosGracias por el porte brindado en el tema de expedición directa en la cual ya me quedo mas claro. Saludos
Es un tema recurrente, cuando hay carga de origen alemán que es embarcada desde antwerp (Bélgica) y viene con su respectivo CO, muy buena publicación para un mejor entendimiento, muchas gracias por compartir. Saludos
Abogado
5 añosEstimado Deckner tocas un tema tan actual, si bien es cierto muchas de las cuestión tratadas se vienen superando a partir de precedentes obtenidos como consecuencia de los diversos procesos contenciosos, lo cierto es que difícilmente se encontrará un escenario pro acogimiento, si antes no se cambia los criterios de los funcionarios de ADUANAS... 😉
Gestión de Cadena de Suministro
5 añosBuen aporte Deckner, esperemos en la renegociación de los acuerdos comerciales flexibilicen los sustentos a presentar para demostrar la expedición directa. Además, exigir la presentación de documentos aduaneros para sustentar la expedición directa en algunos acuerdos como el de EEUU y México, es un exceso, nada práctico en la realidad.
Logistics, Fulfilment, Customer Satisfaction Obsessed
5 añosExcelente tema Deckner, evidenciar el transporte directo en algunos casos es imposible, algunos casos la logistica es compleja (incluye consolidación en un tercer país o transito terrestre), muchas veces por desconocimiento de este requsito por parte importador, del exportador y sobre todo del transportista. Si no se cuenta con evidencia firme en el documento de embarque (se debe detallar los puertos, fechas y naves de transbordo), se debe corroborar en el "Tracking" de la carga y con el transportista (fuente confiable), si hubo "älmacenamiento" hay que entregar prueba de control aduanero (no se ha definido claramente cuándo hubo y que es almacenamiento en 3ros paises). Sin este requisito se recomienda que cliente opte por acogimiento posterior al TPI y mediando plazos, entregar las pruebas para iniciar el procedimiento de devolución ante la Administración Aduanera.