La forma en la que debe ejercitarse el derecho a solicitar la adaptación para realizar el trabajo a distancia
Tenemos que partir de la idea de que las adaptaciones deben ser “razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. Este equilibrio de intereses deberá concretarse en cada caso concreto e incluso podrá ser objeto de discrepancias a resolver en sede judicial, debiendo ser entonces los tribunales quienes lleven a cabo un juicio de razonabilidad y proporcionalidad acerca de las alegaciones realizadas por ambas partes.
Por esta razón, sería útil que se estableciera alguna pauta que ayude a establecer que la solicitud de adaptación es o no proporcionada y razonable. Asimismo, el artículo 34.8 tampoco especifica el alcance de las necesidades organizativas o productivas de la empresa que deben considerarse. En todo caso, no parece aceptable que el empresario alegue necesidades organizativas o productivas de carácter general, sino que más bien lo lógico es que se aporten una serie de justificaciones concretas.
Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se cambia de criterio y ya no se dice que en la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio del derecho a solicitar la adaptación, sino que en la negociación colectiva se podrán establecer los términos de su ejercicio. Ahora bien, se mantiene la obligación de que dichos términos se acomoden a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
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Si no existe norma colectiva alguna que establezca los términos en los que debe ejercerse el derecho a solicitar la adaptación, el empresario, ante la solicitud de la persona trabajadora, debe abrir un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un período máximo de 15 días.
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