La gestión y control de los fondos del MRR en Navarra (abril 2022)
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La gestión y control de los fondos del MRR en Navarra (abril 2022)


Introducción.

Desde que, en el marco de los fondos «Next Generation EU», se aprobaran tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) a nivel europeo como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) a nivel español, se ha hecho patente la necesidad de contar con mecanismos adecuados de gestión, control y evaluación de los proyectos financiados y ejecutados con base a dichos fondos por parte de las entidades ejecutoras de los distintos planes que se vayan aprobando (que en su gran mayoría van a ser las Administraciones Públicas).

Ello es así, por una parte, porque lo exige la propia normativa reguladora del MRR y del PRTR, pero también porque viene dado por los principios generales del Sector Público (reconocidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015). Entre otros:

  • el servicio efectivo a los ciudadanos;
  • la participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa;
  • la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión;
  • la responsabilidad por la gestión pública;
  • la planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas;
  • la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados;
  • la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; o
  • la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Si bien estamos ante principios de actuación cuya aplicación debería darse por descontada en el hacer ordinario de las Administraciones Públicas, la relevancia e importancia que ha adquirido la correcta gestión de los fondos «Next Generation EU» es tal que se ha hecho necesario hacer especial hincapié en normas que garanticen y aseguren la transparencia en el procedimiento, el cumplimiento normativo y la actuación íntegra de los actores.

Marco normativo.

A modo recopilatorio, la regulación básica para entender el contexto del MRR y el PRTR y las normas y sistema de gestión y control de los proyectos financiados con cargo al MRR viene constituida, principalmente, por las siguientes normas:

  • El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro de este marco normativo, cada comunidad autónoma ha aprobado y perfilado (o está en vías de hacerlo), en el ámbito de sus competencias, sus propias normas, planes y mecanismos de gestión y control.

La situación en Navarra.

En lo que respecta a Navarra, su Gobierno aprobó en un primer momento el Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. Posteriormente, y mediante Acuerdo de Gobierno de 16 de febrero de 2022 (publicado en el BON de 25 de febrero), se aprobaron las normas específicas de gestión y control de los proyectos financiados por el MRR.

Dichas normas prevén una serie de principios comunitarios de buena gestión financiera, entre los que se encuentran:

  • La prevención del conflicto de intereses, haciendo obligatoria la cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) por todos los intervinientes en los procedimientos de ejecución del MRR.
  • La evitación de la doble financiación, vía análisis y comprobación de otros instrumentos, que deberán formar parte de la pista de auditoría.
  • El cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, evitando que por parte del Estado o Administración puedan concederse ayudas a las empresas que les permitan situarse en una situación ventajosa respecto a sus competidores.
  • La evaluación del riesgo de fraude, que deberá incorporarse como informe específico en los expedientes de aprobación de Bases Reguladoras de subvenciones y Expedientes de Contratación.
  • La aprobación de un Plan de Gestión específico para cada proyecto MRR con un contenido mínimo de obligado cumplimiento (memoria general justificativa del proyecto, con indicación de las finalidades, hitos y objetivos del mismo; los instrumentos de gestión que se emplearán para ejecutar el proyecto; un análisis de riesgo medioambiental; un informe justificativo del impacto presupuestario derivado de las dotaciones adicionales de personal necesarias para la ejecución del proyecto; un plan económico-presupuestario; un Manual de normas y procedimientos; etc.).

Seguidamente, el pasado 2 de marzo, se anunció la aprobación de un modelo de Plan de medidas antifraude, como entidad ejecutora de los fondos del MRR, dejando en manos de cada departamento la confección de sus propios planes de medidas antifraude. En paralelo a este acuerdo, aprobó una declaración institucional en la que afirmó su compromiso con los principios éticos y de conducta contemplados en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, desarrollando su labor conforme al ordenamiento jurídico y respetando el principio de legalidad, mostrando así su radical oposición al fraude y a la corrupción en el ejercicio de sus funciones.

Si bien la propia Administración Pública cuenta con sus propios medios de cumplimiento normativo, el esquema que se está adoptando en relación a la gestión y control de los fondos del MRR recuerda bastante a las prácticas de «compliance» que se dan en muchas organizaciones privadas. Se hace así especial énfasis en el análisis de riesgos; la adopción de códigos de conducta y buenas prácticas que no se limiten a lo formal, sino que sirvan de base para un auténtico proceso de diagnóstico y evitación de riesgos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; y la instauración de medidas para hacer frente a los incumplimientos que puedan detectarse.

Este es el marco en el que nos movemos a fecha abril de 2022, pero muy probablemente iremos conociendo nuevas normativas y disposiciones conforme las Administraciones vayan profundizando en la adopción de normas de gestión y planes antifraude, altamente necesarios para evitar cualquier tipo de práctica indebida que pueda menoscabar la ejecución de los proyectos financiados con los fondos del MRR, así como la confianza de los ciudadanos y ciudadanas en nuestros poderes públicos.

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