La Hipoteca Inversa en Colombia
¿Qué es la hipoteca inversa?
Es una operación bancaria en la cual una o más personas naturales, mayores de 65 años y propietarios de un inmueble, constituyen una hipoteca a favor de una entidad a cambio de que esta les entregue una renta.
¿Por qué se le llama inversa?
Se llama así debido a que en la hipoteca tradicional, el constituyente paga mensualmente al banco hasta amortizar el total prestado; en la inversa, el banco paga periódicamente al constituyente hasta alcanzar el monto autorizado. Por lo tanto, la deuda inicia de cero y va en aumento, en la hipoteca tradicional la deuda va en decremento.
¿El valor que se estipula es similar a un arriendo mensual en esa propiedad o a un prorrateo relacionado con la edad del solicitante?
No se podría decir de forma precisa que sea un valor cercano a un canon de arriendo o un porcentaje del valor de la propiedad, ya que según la norma, los criterios para determinar la renta a entregar dependen del avalúo, que vale la pena resaltar, no se especifica de qué clase pero se presume que es el catastral, de la edad de los propietarios y de la modalidad escogida para la operación.
¿De que forma se pueden obtener los pagos?
Según la modalidad elegida y la edad del solicitante, el propietario recibe ya sea:
• La obtención de la renta por pagos periódicos vitalicios, es decir hasta que muera el o los propietarios.
• A través de pagos periódicos y hasta cierto tiempo.
• Mediante un único desembolso si así lo prefieren los propietarios. Generalmente debería ser un valor basado en el avalúo que haga la entidad financiera en ese momento.
En relación al avalúo, la norma deja un vacío en cuanto a quien hará el avalúo y cual será el valor que predominará, tampoco se establece hasta que porcentaje de este valor podrá ser recibido por el propietario.
¿Si se decide por la modalidad de pago único, qué valor le pondrían al inmueble?
En teoría debería ser mayor, sin embargo la norma no lo estipula. Resulta una laguna, ya que deja este tipo de decisión a cargo de la entidad financiera quien según sus políticas y criterios formulará el valor.
¿Qué pasa con la esperanza de vida en relación con el valor acordado para la hipoteca inversa?
En este caso, la decisión depende de los herederos (si hay), si lo entregan como pago, si la venden y pagan el faltante, o pagan el faltante y levantan la medida para continuar con la propiedad.
¿Cuánto tiempo tienen los herederos para volver a comprar la propiedad?
La norma da un plazo de 6 meses para pagar lo adeudado desde el inicio de la hipoteca, después de dichos meses se le empezaría a cobrar a los herederos.
Queda el interrogante entonces, de cómo se puede solventar el hecho de que a los 6 meses no puedan cancelar lo adeudado.
¿Suponiendo que los familiares decidan no querer perder la propiedad habiendo muerto su último heredero cuáles serían los requisitos para comprarla?
Aún no se encuentran establecidos los requisitos para volver a comprar la propiedad.
¿Sí el propietario fallece y no hay herederos, y este había acordado una modalidad de pago mensual qué sucede con la propiedad?
En caso de no existir herederos en ninguno de los grados de consanguinidad que tienen derecho a heredar, el banco deberá seguir el proceso para la ejecución de la hipoteca para que la entidad financiera a cargo de esta obtenga su acreencia.
¿Qué tipo de asesoría podrían recibir las personas interesadas en esta hipoteca?
- Asesoría jurídica.
- Asesoría financiera: seguramente tendrá repercusiones en su patrimonio y los impuestos porque seguirán a cargo del propietario.
¿Y TÚ?
1. ¿Consideras que esta opción es benéfica para las personas mayores de 65 años en Colombia?
2. ¿Qué otras dudas tienes? Escríbenos, estaremos asesorándote con todos tus interrogantes.