La importancia de la Auditoria de los créditos bancarios.

La importancia de la Auditoria de los créditos bancarios.



En el actual entorno del mundo financiero, el crédito ejerce una función crítica en la vida de numerosas personas. 

La gestión efectiva y responsable de los préstamos y créditos obtenidos es crucial para preservar la salud financiera. 

Una auditoría de créditos puede ser un instrumento valioso para identificar errores o abusos en los cobros de las entidades financieras, lo que permite a los individuos proteger sus derechos e intereses financieros. En este artículo, examinaremos detalladamente la naturaleza de una auditoría de créditos, sus beneficios potenciales y la manera en que puede contribuir a la resolución de problemas financieros.        

¿ Qué es una auditoria de crédito?

Una auditoría de crédito es un examen exhaustivo de los términos y condiciones de un préstamo o crédito. El objetivo de una auditoría de crédito es garantizar que los términos del préstamo son justos y razonables, y que el prestatario entiende sus derechos y responsabilidades.

¿Quien puede hacer una auditoria de crédito?

Una auditoría de crédito puede ser realizada por un auditor interno o externo. Un auditor interno es un empleado, que trabaja en el banco en donde prestaste el dinero, mientras que un auditor externo es un profesional independiente.

  • AUDITOR INTERNO: Es un empleado, que trabaja para el Banco donde prestaste el dinero, que se encargara de analizar las clausulas contractuales del contrato de prestamo de dinero, entre las clausulas se debe analizar.
  • AUDITOR EXTERNO: Es un profesional contratado de manera independiente, por la persona qué quiere que se le realice una auditoria a su crédito bancario.


¿Qué se analiza en la auditoria de crédito?


La auditoria de las clausulas contractuales existentes se concentrara en los siguientes aspectos:

  • INTERES EFECTIVO ANUAL: En Colombia, existe la LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, quien es el organizmo gubernamental encargado de generar mes a mes una certificación determinando cual es el interes efectivo anual o de usura permitido para ese mes, por ejemplo: la RESOLUCIÓN 1143 DE 2024 de la SFC “SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA” determino qué el interes corriente para prestamos bancarios, para el periodo del 1 de junio hasta el 30 de junio quedaria constituido de la siguiente manera:

Lo cual implica, que el intereses corriente mensual, para dichos prestamos bancarios adquiridos dentro del 1 de junio hasta el 30 de junio del 2024, será de la siguiente manera.

¿Qué sucede con las entidades Financieras en Colombia, que cobran intereses por encima de lo legalmente permitido por la SFC?

La ley Colombiana, para estos casos, preve dos sanciones, una penal, comercial y administrativa, las cuales explicaremos adelante.

  • ARTICULO 884 CODIGO DE COMERCIO: Dicho articulo, a su vez se encuentra modificado por la ley 45 de 1990 articulo 72 “ARTÍCULO 72. Sanción por el cobro de intereses en exceso. Cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ésta velará porque las mismas cumplan con la obligación de entregar las sumas que de conformidad con el presente artículo deban devolverse. Es decir qué lo que podemos analizar en este articulo, es que en realidad dentro del la ley comercial, se tienen 3 castigos, para las entidades financieras que cobren intereses más alla de los permitidos por LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
  • PERDIDA DE LOS INTERESES: Este seria el primer castigo, para la entidad financiera, lo que signfica qué se queda sin la posibilidad de cobrarlos.
  • DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES: Además de la perdida de los intereses la entidad bancaria, tendra la obligación de regresar todos los intereses qué el deudor haya pagado desde el inicio de su prestamos, hasta el momento en el cual se haya dejado de pagar.
  • INDEMNIZACIÓN AL DEUDOR: además de la devolución del dinero, la entidad financiera, tendra la obligación de cancelarle al deudor, por concepto de indemnización una cifra igual, a los intereses pagados durante todo el tiempo del prestamo. EJEMPLO: MARTA, adquirio un prestamos hipotecario con el banco AMANDO SAS EN COLOMBIA, la suma de $ 180.000.000 a 10 años, prestamos adquirido el 12 de junio del 2024, en el contrato, se estipulo el interese efectivo anual del 53%, el cual seria fijo y se pagaria con la cuota de $ 2.291.666, durante todo el tiempo de su crédito. del cual, solo $ 300.000 se irian a mortizar el capital prestado. Digamos, que MARTA, decide hacer una auditoria de su crédito con nuestra compañia, en el año 2030, porqué comenta qué se siente disgustada al ver qué su deuda no baja, Realizando el analisis financiero, nos damos cuenta de qué la entidad financiera, pacto un interes por encima de lo legalmente permitido para el mes de JUNIO , mes en el cual MARTA ADQUIRIO SU PRESTAMO HIPOTECARIO. Puesto, que el interes corriente, para ese mes era de 30.84%, mientras qué en el contrato, se pacto el interes anual del 53%, cobrando un 22.16%, por encima de lo legal permitido, lo qué significa qué la cliente habria pagado un total de $164.999.952, de los cuales solo $21.600.000 se habian ido a amortiguar capital. Presentado, una demanda que se puede adelantar ante un juez ordinario y/o ante la SUPERINTENDENCIA DE COLOMBIA por clausulas abusivas, se puede presentar acción de protección al consumidor financiero. En dicho caso, se recuperaron $ 143.399.000, los cuales habian sido cobrado a intereses no permitidos, y además la cliente, la tuvieron que indemnizar por una cifra igual, teniendo como resultado un total de $ 286.798.000.
  • DELITO DE USURA: el articulo 305 del Codigo penal Colombiano ARTÍCULO 305. USURA.  El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es decir, que ante el mismo, caso, se deben llevar dos procesos en simultaneo, el primero seria la demanda de acción de protección al consumidor financiero ante la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y la segunda seria presentar una querella ante LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN por el delito de USURA.

ANALISIS JURIDICO

Dentro de la auditoria al crédito es importante determinar si existen clausulas abusivas, que puedan ser objeto de disputa mediante la acción de protección al consumidor ante LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Dentro de clausulas abusivas podemos encontrar:

  • Restructuración del crédito sin autorización del deudor: Esta clausula, se hizo muy comun, sobre todo despues de qué el gobierno colombiano, diera “alivios” financieros a los bancos, en el año 2020 en el COVID – 19. Si el banco, le restructuro el crédito sin su consentimiento, se podria presentar una acción de protección al consumidor.
  • Cobros de comisiones por cancelación anticipada de prestamos: Esta practica era muy comun por parte de los bancos, ya que ellos decian qué los deudores que pagaran sus créditos antes del tiempo acordado, estaban afectando las ganancias futuras de la entidad financiera, aunque esta practica ya esta regulada por la ley y esta absolutamente prohibido, todavia existe cooperativas, qué realizan este tipo de movimientos.
  • Obligación de adquirir los seguros que la entidad contrata: Esto es poco sabido, pero la ley de los consumidores financieros, permiten qué los seguros no sean parte del contrato de prestamo bancario y por ende el deudor pueda buscar mejores precios en los seguros y por ende tener mejores precios.
  • Cobro de intereses de mora: Los intereses de mora, solo podrán ser cobrados, en el momento en el que el deudor bancario, entre en mora y esa mora esta regulada por el articulo 1068 del Código Civil que establece: “El deudor está en mora: Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado” y este termino, solo se puede comprender, cuando se analiza el titulo valor, que garantiza la obligación, el cual, si no tiene fecha de vencimiento, en prinicipio no se podrian cobrar intereses de mora, puesto que el deudor, no estaria en mora al no estipularse una fecha de vencimiento, y se entenderia en mora, con la presentación del titulo para su cobro; pero si por el contrario, en el titulo valor se determino como fecha de vencimiento el 10 de junio del 2024, la mora, empezaria a contarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo estipulado en el titulo valor. Es por ello, que si la entidad bancaria, le esta cobrando al deudor, intereses de mora, sin el llenado del titulo valor, estaria en una practica abusiva. y esta como las anteriormente mencionadas, podrian ser objeto de protección con la acción de protección del consumidor financiero ante LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

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