La informalidad laboral y la Propuesta Constitucional

Si comparamos el Anteproyecto de la Comisión de Expertos con la Propuesta de texto de nueva Constitución, observaremos que ambas coinciden en garantizar el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación. En este punto, la diferencia radica en que la primera requiere que ese derecho sea ejercido "en conformidad a la ley", y la segunda, "respetando las normas legales que la regulen". Este último párrafo es idéntico al de nuestra actual Constitución Política.

Por definición, las normas son patrones de conducta de orden más bien genérico, que adquieren la denominación de legales cuando, entre otros, tienen un carácter coercitivo ante su incumplimiento. A su turno, son consideradas normas legales las leyes, los decretos leyes (DL) y los decretos con fuerza de ley (DFL).

Siendo de este modo, la diferencia anotada entre expertos y propuesta, diría relación con que el ejercicio del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, en la propuesta de nueva constitución, incluye no sólo las leyes, sino que también la hace extensiva a los DL y los DFL. Por tanto, quienes no cumplan las leyes, los DL y los DFL, no están protegidos en este derecho.

A su turno, la Propuesta Constitucional agrega, como deber del Estado, el promover y defender la libre competencia, y promover el emprendimiento y la innovación de las actividades productivas, considerando la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, todos elementos que no incluyó el anteproyecto de los expertos.

De acuerdo con la definición del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el sector informal, en el caso de los trabajadores por cuenta propia y empleadores, está constituido por todas aquellas unidades económicas (empresas) que no están registradas ante el SII ni poseen una contabilidad completa o simplificada (no pudiendo ser clasificadas como cuasi sociedades). (https://biblio.hacienda.cl/la-informalidad-en-chile/2-conceptualizacion-de-la-informalidad-laboral). Acotar que este análisis excluye actividades ilícitas, es decir, no considera unidades económicas dedicadas a actividades ilegales que proveen bienes y servicios prohibidos por ley.

Así las cosas, si un trabajador por cuenta propia o empresa no tienen iniciación de actividades ante el SII, ni lleva contabilidad, son considerados informales y, por tanto, no están autorizados a emprender la actividad económica que desarrollen, aunque sea lícita.

Luego, si la norma constitucional no reconoce el derecho a emprender de un informal, resulta contradictorio que la sanción aparejada por no hacer iniciación de actividades sea simplemente la aplicación de una multa (art. 97 No. 1 del DL 830 sobre Código Tributario).

La nueva ruta del emprendimiento, de que habla la propuesta de Pacto Fiscal del Gobierno, considera incentivos tributarios a la formalización. Esto significa que un trabajador por cuenta propia o empresa que no tienen iniciación de actividades ante el SII, podrá iniciar actividades y acceder a rebajas de impuestos, no llevar contabilidad ni declarar impuestos durante un cierto período de tiempo, y además recibir asesoría gratuita de la Defensoría del Contribuyente. Nada dice de la aplicación de las multas ya anotadas en el párrafo anterior.

Ni la actual Constitución, ni la propuesta de nueva Constitución que se vota en unos días más, reconocen el trabajo informal, pero un Pacto tributario pretende darle patente de validez y, además, dejarlo sin sanción.

Se puede entender el objetivo que está detrás de esta nueva ruta del emprendimiento, pero no parece aplicable si es contrario a norma constitucional vigente, y si tampoco se aplica la sanción aparejada a dicha informalidad.





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