LA INSTRUMENTALIZACION DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD
Me ha encantado la publicación de esta sentencia por una compañera en otra red social y no puedo por menos que publicar la reseña que hace un diario de granada.
Los abogados de familia españoles, estamos viviendo estos casos a diario. No puede ser que estas conductas queden impunes. Sirva de ejemplo y escarmiento. Los hijos menores en manos de estas madres manipuladoras, son las verdaderas victimas,porque ellos no saben discernir la realidad de los que sucede. La sentencia alerta de que la progenitora creó en la niña «un sentimiento de rechazo hacia a la figura paterna» nocivo para la estabilidad emocional de la menor
Martes, 12 mayo 2020, 07:36
La justicia de Granada ha retirado a una mujer la guarda y custodia de su hija por cizañar a la menor para que renegase de su padre. Así las cosas, la Audiencia Provincial ordena en una sentencia, que confirma una anterior dictada por un juzgado de Primera Instancia, que la pequeña pase a convivir con su progenitor. La madre, dice el fallo, podrá verla los fines de semana en un punto de encuentro familiar, es decir, que las reuniones entre ambas estarán supervisadas por profesionales.
El tribunal basa su decisión en un informe psicosocial que consideraba necesario el cambio de custodia porque el comportamiento de la madre de predisponer a la chica contra su padre era muy dañino para la propia menor. En este sentido, la resolución judicial alude a la «perniciosidad» para el «desarrollo personal y psicológico» de la niña que entrañaba «la conducta constatada de la madre, consistente en la influencia ejercida sobre la menor para crear un sentimiento de rechazo hacía la figura paterna, hasta el punto de conseguir crear un estado de confusión mental (en la hija)entre realidad y ficción, aspecto que perjudica seriamente el desarrollo armónico e integral de su personalidad», recuerda la Audiencia el contenido del estudio que, en su día, ya sirvió para que el juzgado de Primera Instancia diera la razón al padre.
De hecho, el fallo también recuerda que la magistrada que enjuició el caso puso de manifiesto que la «actitud de la madre va encaminada de forma sistemática a impedir que se cumpla el régimen de visitas, habiéndose cambiado ya en tres ocasiones a fin de facilitar el contacto de la menor con el padre, resultando un fracaso, como se refleja no solo en las numerosas denuncias que (...) se interpusieron por parte (del progenitor) ante la negativa (de la madre)a entregarle a la menor, sino en los distintos procedimientos que se han ido sucediendo con el propósito de impedir por todos los medios que el padre pueda estar con su hija», relata la resolución las maniobras de la demandada.
«Mala influencia»
Además, la fiscalía también informó en contra de que la mujer siguiera con la guardia y custodia de la niña por ser «una mala influencia» para ella. «(...) El interés superior de la menor ha sido analizado de manera precisa, exhaustiva y acertada, tomando la decisión de transferir la guarda y custodia de la menor de la madre al padre, con el fin de evitarle perjuicios que serían irreparables dada la mala influencia que sobre la menor ejerce la madre y que se puede revertir estando al cuidado del padre», argumentó el ministerio público.
A este respecto, la sentencia explica que, según comprobaron los expertos, los encuentros entre el padre y su hija se desarrollaron de una forma armónica y fueron beneficiosos para la chica. «(...) Ante la indiscutible idoneidad del padre (para el ejercicio de la guarda y custodia), no solamente ha de valorarse la evidente mejora para la estabilidad (de la menor), que necesariamente se deriva de la reanudación de la relación con el padre, ilegítimamente interrumpida, sino la necesidad de poner fin a la situación derivada del ejercicio de la custodia materna, con claros efectos nocivos para la salud mental de la hija», insiste el fallo en censurar el comportamiento de la demandada.
Lo que quería la niña
La madre pidió a la justicia que no le quitase la custodia porque su hija afirmó que prefería vivir con ella y que un «cambio radical en su entorno de vida diario» suponía un «alto riesgo» para su estabilidad emocional.
No obstante, la Audiencia indica que el «interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad que, como en este caso, puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro», especifica la sentencia del tribunal provincial.
Por todo ello, los magistrados que han examinado la apelación acuerdan confirmar la retirada de la guarda y custodia a la madre en favor del padre.
titular en Abogaciaymediacionenuno
2 añospoco a poco vamos viendo sentencias muy concienzudas en torno al interes superior del menor!