La Jornada de Trabajo
¿Qué se entiende por jornada de trabajo?
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. (Articulo 58).
Recordemos que los limites a la jornada de trabajo son considerados dentro de los triunfos a favor de la clase trabajadora, ya une antes de su regulación, el patrón podría pactar libremente con los trabajadores los limites de la jornada de trabajo, sin que fuera excusa que esta jornada fuera inhumana, bastaba el acuerdo de voluntades.
En la actualidad existe el principio de irrenunciabilidad de derechos, que significa que a pesar de que patrón y trabajador acuerden una jornada mayor a la establecida en la ley, esta se considerara nula, debiendo cubrir el pago de las horas extras sin el perjuicio de las sanciones que establece la ley para sitos casos.
¿En dónde se plasma la jornada de trabajo?
La jornada de trabajo debe quedar plasmada en el contrato individual de trabajo lo anterior brindará certeza y seguridad a los contratantes, al trabajador le brinda la certeza del inicio y terminación, la hora asignada para reposo y los días a la semana para descanso. Al patrón podrá determinar el tiempo que se considera como retardo al inicio de la jornada, que se considere ausentismos y las sanciones administrativas antes esta situación.
Aun existe la posibilidad de que el trabajador y el patrón puedan fijar la duración de la jornada de trabajo, con la limitante de que no podrá exceder exceder los máximos legales contenidos en la Ley Federal del Trabajo.
También existe la posibilidad de que el trabajador y el patrón pueda repartir las horas de trabajo durante el día, siempre buscando que idealmente se permita al trabajador el reposo del sábado en la tarde y el descanso del día domingo. (Recordemos que la Ley Federal del trabajo establece que por cada seis días el trabajador tendrá derecho a un día de destacando que idealmente será el domingo).
¿Cuántas tipos de jornada existen en la legislación mexicana?
La jornada de trabajo puede abarcar las veinticuatro horas del día, para esto , la Legislación laboral establece tres tipos de jornada de acuerdo al periodo del día en un se presenta,
Se considera Jornada Diurna es la comprendida entre las seis de la mañana a las ocho de la noche.
Será Jornada Nocturna la que se comprenda entre las ocho de la noche a las seis de la mañana.
Ahora bien la Jornada Mixta es aquella que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. Siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
¿Qué se entiende por jornada ordinaria?
Se entiende por Jornada Ordinaria el tiempo máximo que debe durar una jornada de trabajo por día, este se determinara dependiendo el tiempo en que se desarrolle, se toma como punto de partida la jornada diurna que podrá ser hasta de ocho horas, seguida de la jornada nocturna, por que por el momento en que se desarrolla su tiempo se reduce a siete horas, la jornada mixta que es la que comprende una parte de ambas tendrá un limite intermedio de siete horas y media.
Para fines prácticos, la jornada diurna semanal será de cuarenta y ocho horas, la nocturna de cuarenta y dos y la mixta de cuarenta y cinco horas.
Lic. Jesús Monterrubio
Abogado Laboral