La Ley del Teletrabajo

La Ley del Teletrabajo

La ley N° 6738 "QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA" surge en nuestro país a raíz del impacto que tuvo el COVID-19 en las oficinas físicas, que hoy en día, en su mayoría, las encontramos semivacías o vacías.

La mayoría de las empresas privadas, así como también el sector público, tuvieron que trasladar los trabajos a las propias casas de sus trabajadores como primera medida sanitaria. Esta modalidad resulto muy efectiva tanto para los dependientes como para las empresas y entes públicos, ya que el rendimiento de los trabajadores es igual o aún mas bajo esta nueva tendencia.

Yendo a los que nos compete, antes de entrar en los detalles más importantes de esta ley, primeramente debemos definir el TELETRABAJO.

1-   ¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo es una modalidad especial de trabajo en relación de dependencia que consiste en desempeñar una actividad, elaborar un producto o prestar un servicio a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador/a, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), realizado en el domicilio del trabajador/a o en un establecimiento distinto al lugar de trabajo del empleador, bajo un sistema de control y supervisión de sus labores a través del empleo de medios tecnológicos.

2-   El objeto

El objeto de esta ley es regular el teletrabajo y establecer las condiciones de las relaciones laborales en el sector público y privado.

3-   ¿Tendrán los teletrabajadores los mismos derechos que los trabajadores que acudan al establecimiento del empleador?

Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones en los establecimientos del empleador; la adopción de la modalidad del teletrabajo no afecta las condiciones de trabajo pactadas, pues se refiere únicamente al cambio del lugar de prestación de servicios o desempeño de sus actividades.

4-   Maneras de teletrabajar y el derecho a desconexión

El teletrabajo se puede realizar de manera online (en línea), offline (fuera de línea) o de manera mixta.

Entre estos resalta el derecho a la desconexión, por el cual se establece que las partes podrán establecer una distribución flexible de la jornada laboral respetando los límites de la carga horaria diaria o semanal. El empleador debe respetar el derecho a la desconexión del trabajador que será al menos 12 horas continuas, tiempo en el cual, el trabajador no esta obligado a responder comunicaciones, ordenes y otros requerimientos así como en los días de descanso, permisos y feriados.

5-   El control a los teletrabajadores

En cuanto a los controles que pueden ejercer los empleadores sobre sus trabajadores, estos podrán realizar visitas con el objeto de controlar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional, así como el mantenimiento de los equipos informáticos previa notificación y calendarización acordada con el teletrabajador. Las mismas podrán realizarse únicamente durante la jornada de trabajo y en presencia del teletrabajador o de la persona que éste designe.

6-   ¿Es obligatoria la adopción de esta modalidad?

El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Esta modalidad puede ser acordada en la descripción inicial del puesto de trabajo o incorporarse de forma voluntaria con posterioridad. En ambos casos, el empleador entregará al trabajador una descripción escrita que contenga sus funciones, condiciones de trabajo, remuneración e informes que deben ser presentados, entre otros requisitos necesarios, para el desempeño de sus labores.

Esta ley está pendiente de reglamentación. Se autorizó al P.E a reglamentar la ley en un plazo de 90 días.


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