LA LEY PENAL MÁS BENIGNA: Un escudo Jurídico frente a las multas tributarias
La reciente sentencia en el caso Solamna S.A. [1] es un ejemplo paradigmático de cómo los principios fundamentales del derecho penal pueden convertirse en aliados estratégicos para los contribuyentes. Este fallo, que reitera la aplicabilidad de la ley penal más benigna en materia sancionatoria, ofrece valiosas lecciones en el cumplimiento fiscal y la resolución de controversias.
El conflicto surgió a raíz de multas aplicadas por el Fisco Nacional por supuesta evasión del IVA en los períodos fiscales de 2005 y 2006. Si bien el Fisco argumentó que tales períodos fueron afectado por la suspensión a la prescripción incorporada con carácter general por el artículo 44° de la Ley 24.476 (Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales), el Tribunal Fiscal de la Nación y posteriormente la Cámara Contenciosa Administrativa Federal rechazaron esta posición. Los jueces consideraron que la aplicación del artículo 2° del Código Penal, que consagra la prevalencia de la ley más favorable al imputado, invalidaba las sanciones impuestas al haber transcurrido los plazos legales para imponerlas.
El fallo destaca la relevancia de aplicar los principios del derecho penal en el ámbito de las sanciones tributarias. En este sentido, aunque la suspensión de la prescripción pueda tener efectos sobre las obligaciones sustanciales, no resulta aplicable en materia sancionatoria toda vez que debe prevalecer el principio de la irretroactividad de la ley penal más gravosa como garantía fundamental del contribuyente.
Oportunamente los Dres. Horacio Ziccardi y Carolina Calello [2] analizaron un precedente de la misma sala, en el cual se debatía una cuestión similar y se resolvió bajo circunstancias análogas [3]. En dicha oportunidad destacaron:
“La Corte Suprema consideró desde antaño que la garantía de irretroactividad de la ley penal es aplicable a la prescripción. En este sentido, se expidió en la causa “Miras SA, Guillermo” que cita la sentencia comentada y señaló que debe aplicarse a la prescripción el concepto de “ley penal”, ya que esta comprende el precepto, la sanción, la noción del delito y la culpabilidad y todo el complejo de las disposiciones que reglan el régimen de extinción de la pretensión punitiva. En el caso, se discutía la aplicación del decreto-ley 17074/1966, que suspendía el curso de la prescripción y ampliaba el quinquenal previsto en el artículo 122 de la ley de aduana (texto ordenado en 1962). La Corte entendió que la aplicación de dicho decreto a una infracción cometida antes de su dictado importaría juzgarla por una norma posterior más gravosa, con transgresión del principio constitucional que impide tal retroactividad y del principio general del artículo 2 del Código Penal. El mismo criterio siguió en la causa “Fisco Nacional c/César Demarco s/ejecución fiscal”(2) de fecha 19/2/1976 referida a una multa aduanera. El Máximo Tribunal consideró que las leyes “ex post facto” que “implican empeorar las condiciones de los infractores transgreden el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal (art. 18 Constitución Nacional), en cuyo concepto se incluye el instituto de la prescripción”.
El fallo que nos convoca invita a asumir un rol activo en la revisión de sanciones fiscales y plazos de prescripción, así como en la identificación de herramientas legales que permitan impugnar medidas arbitrarias o desproporcionadas. La sentencia también marca que, aun cuando la normativa tributaria pueda parecer rígida, los principios jurídicos fundamentales tienen la capacidad de equilibrar la relación entre el Estado y el contribuyente.
Además, el caso pone de manifiesto la importancia de documentar y monitorear los plazos administrativos con cierta precisión. Un error frecuente de la Administración es asumir que sus facultades son irrestrictas, cuando en realidad están sujetas a los límites y los principios que actúan como garantías esenciales de los contribuyentes.
El principio de la ley penal más benigna no es solo un concepto técnico; es una herramienta concreta que, bien utilizada, puede marcar la diferencia en la relación entre las empresas y la administración tributaria. Este fallo reafirma que, en el universo fiscal, el conocimiento especializado y la estrategia jurídica pueden ser la clave para alcanzar un equilibrio justo y sostenible.
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[1] Solamna S.A. CNACAF. Sala V. 14.11.2025.
[3] Álvarez Hnos. SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala V - 23/12/2021Cita digital EOLJU195234A .