La misma película de todos los años….
En diciembre todas las personas que tenemos un patrón o empleador tenemos derecho a cobrar el aguinaldo. Si no trabajamos desde enero, vamos a recibir un porcentaje de acuerdo a los meses trabajados y a nuestro salario.
El aguinaldo es inembargable.
Tu patrón tiene tiempo para pagarte el aguinaldo hasta el 31 de diciembre. Si no recibiste el aguinaldo, a partir del 2 de enero de 2019 podés acercarte al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para realizar la denuncia. Estamos en Herrera e/ Paraguarí, y en nuestras Oficinas Regionales. Nuestros teléfonos son: 021 729-0100 / 021 490-881/ 021 490-889/ 021 490-915 y 021 451-245.
Comparto este comunicado del Ministerio del Trabajo, porque seguro algunos desalmados que fungen de empresarios se van a hacer de los avivados para no pagar lo que por ley les corresponde a los trabajadores, trasladando hacia el Código Civil (con el famoso tercerizado) lo que corresponde al Código Laboral, con el asesoramiento de algún leguleyo.
Desde el momento de que se les obliga a los funcionarios a cumplir horario, se convierten automáticamente en empleados.
Sería bueno que se cambie la ley y que estos personajes que no cumplen con los derechos de los empleados paguen con penas carcelarias para terminar con esta historia que se repite todos los años.