La propuesta de la modernización de la vigente Norma Oficial Mexicana para evitar accidentes de trabajo y enfermedades a los trabajadores.
La adopción de medidas preventivas en el uso de maquinaria y equipo en los centros de trabajo, a través de la identificación de los riesgos inherentes a su funcionamiento; la prevención de riesgos de trabajo, mediante la adopción de medidas de seguridad, la capacitación a los trabajadores y la aplicación de programas de revisión, mantenimiento y pruebas tanto a la maquinaria y equipo como a sus dispositivos de seguridad, son elementos que se actualizan en el proyecto de modificación, en beneficio de patrones y trabajadores de nuestro país para lograr el trabajo digno o decente a que se refiere el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, la propuesta de modificación refuerza las disposiciones contenidas en el artículo 20 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para proteger a los trabajadores contra los riesgos por maquinaria y equipo en los centros de trabajo.
Nuevas disposiciones
- Contar con un listado actualizado de la maquinaria y equipo que funcione en el centro de trabajo que contemple, al menos, la información siguiente:
a) El nombre genérico de la maquinaria y equipo;
b) El lugar o área de su ubicación;
c) El año de fabricación y/o de construcción;
d) El número de identificación que el centro de trabajo le otorgue por área o único
e) El tipo de energía de alimentación que usa para su operación;
f) Clave de ficha técnica o manual;
g) El número y tipos de dispositivos de seguridad, y
h) La precisión de si se trata de maquinaria y equipo nuevo o usado.
2. Analizar y estimar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo que se use en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 7 de la presente Norma, que contemple:
- El análisis de los riesgos potenciales específicos por cada maquinaria y equipo.
- Medidas de diseño.
- Medidas técnicas y complementarias o de reingeniería.
- Medidas administrativas.
- Medidas complementarias. - Equipos de protección personal adecuados, según el análisis del riesgo, iluminación, ruido, temperaturas.
3.Contar con un programa específico de seguridad y salud en el trabajo para la instalación, operación, ajustes, limpieza, mantenimiento, revisiones, pruebas y, en su caso, desmantelamiento de la maquinaria y equipo.
4.Difundir entre los trabajadores el contenido del programa específico de seguridad y salud en el trabajo para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.
5.Asegurarse de que los trabajadores den cumplimiento con el programa específico de seguridad y salud en el trabajo
6.Colocar señalamientos claros, visibles y de fácil comprensión en las maquinarias o cerca de ellas. de acuerdo a la NOM-026-STPS.
7.Proporcionar capacitación y adiestramiento teórico-práctica a los trabajadores para la instalación, operación, mantenimiento, revisiones, pruebas y desmantelamiento de la maquinaria y equipo, según aplique.
8. Realizar o revisar que los procesos cuenten con procedimientos de trabajo seguro en la operación de la maquinaria y equipo
9.Contar con los procedimientos de trabajo seguro para las actividades de instalación, operación, mantenimiento, revisiones, pruebas y desmantelamiento de la maquinaria y equipo, que considere las medidas de seguridad señaladas por el fabricante, o por la persona responsable designada por el patrón, según aplique.
10.Asegurarse que la maquinaria y equipo que se instale, cuente, previo a su puesta en operación con al menos, planos diagramas, y puesta de funcionamiento.
11. Disponer de espacios circundantes a la maquinaria y equipo, adecuados al tipo de actividad a realizar, que cumpla, al menos, con lo siguiente:
- La distancia de seguridad entre máquinas o equipos se debe determinar en función de la complexión, estatura y necesidades del trabajador que la opere.
- Las áreas ocupadas por maquinaria y equipo debe estar delimitadas a través de barandales, cualquier elemento estructural, con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física y con señalización de sus áreas de tránsito y de operación, de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-2008 y NOM-026-STPS-2008.
La realización del análisis de riesgo potencial generado por las maquinarias es de suma importancia.