LA PRUEBA EN LOS RECURSOS DE PERMISOS DE SALIDA
Una persona presa en el Centro Penitenciario de Valladolid recurrió, en queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, la denegación de un permiso de salida entendiendo que cumplía los requisitos legales y proponiendo que practicara una serie de diligencias de pruebas.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciara desestimó la queja sin pronunciamiento alguno sobre las pruebas que había solicitado.
El Derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa está reconocido en el art 24 CE, junto con el derecho a obtener una resolución fundada en derecho y la obligación de motivar las resoluciones en materia de prueba.
Por ello recurrimos en apelación alegando nulidad e indefensión.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en auto 354/2019, de 24-06-2019, estima el recurso de apelación y acuerda la nulidad del auto recurrido y devuelve actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que dicte otra resolución motivando la admisión o denegación de la prueba que propusimos cuando recurrimos la denegación del permiso de salida.
Es fundamental conocer el por qué no se van a prácticas las pruebas que propuso, para una vez conocida la motivación del Juzgador sobre las mismas, poderla impugnar o no, máxime cuando están en juego los intereses de personas privadas de libertad.
Julio 2019
Ramón Sanz de la Cal