La Responsabilidad parental
La privación de la patria potestad.
En España la institución de la patria potestad, tiene un sesgo patriarcal por lo que nos parece más adecuado utilizar el término Responsabilidad Parental. Es una institución del Derecho de Familia. La responsabilidad parental está fundada en la noción de co-parentalidad de las personas reconocidas como responsables parentales de los hijos menores de edad. Los derechos de la niñez, se encuentran regulados en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos que conforma esta institución son muy amplios, derecho a educar, cuidar tener en su compañía, decidir tratamientos quirúrgicas, médico- farmacéutico, decisión de la educación religiosa, ético moral, decisiones sobre los ahora tan famosos cambios de sexo, etc. etc . La responsabilidad parental conforma todo el conjunto de decisiones que afecta al menor tanto en su educación física, mortal académica, como en la esfera social. Decisiones que ha de tomar los progenitores si son ambos quienes la ostentan o uno de ellos si ha sido delegada por el otro o si ha sido suspendida por orden judicial.
Cuando uno de los progenitores no cumple con las obligaciones establecidas para con el hijo, como cuidarlo, tenerlo en su compañía procurarle vivienda y sustento apoyarle en las decisiones cruciales en la vida del menor para completar su capacidad entonces es cuando se plantea la decisión de solicitar al Juez la suspensión o la privación.
Pero con más razón cuando uno de los progenitores ha sido condenado por maltrato al menor y como consecuencia de ello se le ha privado de la patria potestad, parece lógico que si el menor ya maduro solicita que el otro progenitor acuda al juez para que aquel progenitor que no se ha ocupado de él/ella permanezca al margen en cuanto a las decisiones que hemos mencionado anteriormente y que conforman el conjunto derecho- deber de la institución patria potestad.
Los motivos para la privación o suspensión son variados pero en general están relacionados con la ausencia, malos tratos, abandono de familia y violencia doméstica.
Los progenitores pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad, cuando su conducta ponga en peligro la vida, educación, sustento y la formación de los hijos menores o incapaces, y yo diría cuando es inadecuada y malsana. La ausencia del ejercicio de los derechos que los padres tienen sobre los hijos, resulta ser causa suficiente: el abandono de los deberes inherentes a la responsabilidad parental y el no ejercicio de esta. Cuando el progenitor no contribuye al pago de los alimentos de los hijos sin justa causa y este solicita ejercer los derechos inherentes a la responsabilidad parental parece que es a simple vista contradictorio que solicite se le reanude su privilegio obligación a pesar de haber hecho dejación de su obligación de cuidar y velar por sus hijos. Por ello las leyes y el Código civil arts. 174 y 150 recogen que los progenitores pueden ser privados o suspendidos de la patria potestad Si incumplen los deberes que esta institución les impone a los padres.
Los Juzgados españoles son reacios a privar de ese derecho deber a aquel progenitor que no se ocupa, con la falsa argumentación de posibles lesiones a derechos de administración de bienes o sucesiones. A los menores hay que protegerles, y defenderles, en la protección de su vida principalmente, porque haberlos ahílos padres que no cuidan y desprotegen a sus hijos incluso atentan contra la vida de los niños. Hay que prevenir.
El Real Decreto Ley 9/de agosto de 2018 es muy desafortunado en su tramitación y en el contenido pero contiene ideas como la privación de la patria potestad que es absolutamente necesaria como protección de los niños menores que debemos tratar.