La validez e invalidez de los actos administrativos conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos 1/4

1. Por decreto legislativo 856 del quince de diciembre de dos mil diecisiete, la Asamblea Legislativa, promulgó la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA en lo que sigue), la cual fue publicada en el Diario Oficial del trece de febrero de dos mil dieciocho, que según algunos entró en vigencia el 13 de febrero o según otros el 14 de febrero de este año (asunto que no es motivo del presente) por lo cual resulta posible realizar una disección de dicha legislación y definir su finalidad.

Así las cosas, la LPA tiene por motivo actualizar la legislación administrativa salvadoreña con las tendencias modernas del Derecho Administrativo.

Asimismo, dicha normativa busca garantizar una tutela efectiva de los derechos de los administrados frente a las actuaciones de la Administración Pública y Concesionarios de Servicios Públicos, toda vez que promueve la estandarización de procedimientos con lo cual se promoverá el buen obrar y funcionamiento de las instancias administrativas - considerandos I, II, III y IV de la LPA.

Así, la LPA se erige como un mecanismo de control de las actuaciones y omisiones de la Administración pública.

De lo antes expuesto, se advierte una doble finalidad de la LPA: a) lograr el establecimiento de procedimientos claros y uniformes para evitar excesos en las actuaciones de la Administración Pública y Concesionarios de Servicios Públicos, bajo el esquema normativo diseñado para tal efecto, y; b) buscar el buen funcionamiento de la Administración Pública.

Así las cosas, al ser el Acto Administrativo la clara manifestación de la voluntad estatal dirigida hacia los administrados, como ejercicio de la carga pública por ellos soportables, de conformidad con los lineamientos constitucionales, legales y reglamentarios, para que tal Actuación Administrativa cumpla la finalidad para la cual fue concebida, necesita de ciertos requisitos legales que debe cumplir, sin los cuales los administrados no pueden predicar ni su eficacia, ni su validez ni su ejecutoria.

Conforme a lo anterior, corresponde mencionar que el acto administrativo esta sometido al principio de legalidad, el cual en estos casos contiene una doble dimensión, por una parte, es el principio rector del ejercicio del poder y por otra, es el principio rector del derecho sancionador[1].

Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley[2]. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas. 

La consagración constitucional del principio de legalidad se relaciona con dos aspectos básicos y fundamentales del Estado de derecho:

1º Con el principio de división de poderes en el que el legislador ostenta la condición de representante de la sociedad como foro político al que concurren las diferentes fuerzas sociales para el debate y definición de las leyes que han de regir a la comunidad.

2º Define la relación entre el individuo y el Estado al prescribir que el uso del poder de coerción será legítimo solamente si está previamente autorizado por la ley. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al hecho que se le imputa[3].

Entonces, “la validez de un Acto Administrativo consiste en su conformidad con el ordenamiento jurídico, consecuencia del respeto a la legalidad o del sometimiento a las exigencias del derecho vigente[4].

En esa tesitura, el acto administrativo para que sea válido y pueda producir efectos jurídicos, debe cumplir con los requisitos que establecen la ley, ello como consecuencia del precitado principio, de ahí que, el estatuir una herramienta como la LPA tiene como objetivo el garantizar a los administrados el cumplimiento de los elementos esenciales de existencia del acto administrativo por parte de todas las administraciones.



[1] ROMERO FLOR, L.M., La reserva de ley como principio fundamental del derecho tributario, DIXI, Diciembre 2013, pag. 52.

[2] NIETO GARCÍA, A., Derecho Administrativo Sancionador, 5ª edición, 1ª reimpresión, Tecnos, Madrid, 2016, pag. 161.

[3] NIETO GARCÍA, A. Op.Cit, pag. 162.

[4] SÁNCHEZ TORREZ C., Acto Administrativo, Teoría General, Editorial Legis, Bogotá, 2004, pág. 98.




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