LA VERDADERA ESTRELLA ES LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN, NO NIVELACIÓN.

LA VERDADERA ESTRELLA ES LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN, NO NIVELACIÓN.

La reserva de nivelación se ha convertido en una de las novedades más populares de la Ley 27/2014 del 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. Esta medida se regula en el artículo 105 de dicha Ley y permite a las pymes realizar un ajuste negativo temporario del 10% de su base imponible a compensar con futuras pérdidas producidas en los cinco años siguientes. En el caso de no producirse pérdidas en el plazo indicado, el ajuste realizado debe ser revertido mediante un ajuste positivo a la base, lo que al fin y al cabo no deja de ser un diferimiento del impuesto.

Sin embargo, entre las novedades de la LIS se encuentra una medida que supone un ajuste negativo permanente (a mí me gusta llamarle exención) y que ha pasado desapercibida bajo la sombra de la aparatosa y llamativa reserva de nivelación: La reserva de capitalización.

La reserva de capitalización se contempla en el artículo 25 de la LIS y permite que las empresas realicen un ajuste negativo del 10% del incremento de sus fondos propios. Para ello, al igual que la en la reserva de nivelación, hay que realizar una reserva por el importe del ajuste que deberá figurar en el balance de manera independiente a las demás reservas, con una titulación adecuada y permanecerá indisponible durante 5 años salvo que se produzcan pérdidas contables en la entidad. Este ajuste es permanente y no se limita a empresas de reducida dimensión como la reserva de nivelación.

  • Ejemplo:
    Fondos Propios a 1/1/15: 30.000€
    Aplicación del resultado 2014 a reservas: 10.000€
    Fondos Propios a 31/12/15: 40.000€
    Incremento de F.P en 2015: 10.000€
    Reserva de Capitalización: 10% de 10.000€ = 1.000€

Resultado Contable 2015: 12.000€
Reserva de Capitalización (ajuste negativo): 1.000€
Base Imponible IS 2015: 11.000€

Es importante señalar que según lo dispuesto en el art. 25 de la LIS, el incremento de los fondos propios no puede ser derivado de aportaciones de socios, ampliación de capital u operaciones propias de restructuración. Por último, decir que ambas medidas son compatibles y no excluyentes, aunque en el caso de aplicar ambas reservas, deberán aparecer en el balance por separado con títulos distintos.

En definitiva, se trata de dos brotes verdes en una Ley de 2014 que quizás tenga los días contados ante el inestable panorama político de nuestros días y que ha acabado con las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación, deducciones por inversión de beneficios, deducciones por edición de libros, sistemas de navegación, adaptación de vehículos para discapacitados, guarderías para hijos de trabajadores, deducciones por inversiones medioambientales y deducciones por gastos de formación profesional entre otras. No esperes para aplicarlas, el próximo año quizás sea tarde.

Francisco A. Fernández Gómez
Postgrado en Finanzas
Economista Colegiado 28.689
Colegiado Mercantil: 1.339

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