LA VISA DE ESTUDIANTE  Y EL PERMISO TPS DE EMPLEO
Photo: Ana Limon

LA VISA DE ESTUDIANTE Y EL PERMISO TPS DE EMPLEO


  • El beneficiario del TPS puede inscribirse en una escuela primaria o secundaria, pero para asistir a la universidad deberá primero investigar cuales son las políticas de admisión de las mismas. Aquellas personas que ingresaron a los Estados Unidos con una visa de estudiante F-1 o de trabajo H, deberán asegurarse de cumplir y seguir cumpliendo con todos los requisitos que las mismas establecen si desean seguir manteniéndolo, independientemente del nuevo estatus de TPS adquirido.
  • El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ha publicado un aviso especial en el Registro Federal con respecto a los ciudadanos venezolanos con estatus F-1 que también pueden y desean trabajar y solicitan un permiso de trabajo (EAD) relacionado con su TPS. Para no perder su estatus de estudiante bajo una visa F-1 por el hecho de trabajar más horas que las previamente aprobadas, es imprescindible que no se vayan de bruces y sigan el procedimiento establecido en dicho aviso. El procedimiento incluye, entre otros pasos importantes, que el estudiante contacte al funcionario escolar designado por su universidad (DSO) a fin de obtener el permiso que se requiere, conjuntamente con el nuevo formulario I-20 que debe acompañar a su solicitud de empleo I-765.
  • A un beneficiario del TPS se le otorga un permiso de trabajo (EAD), dicho permiso se puede pedir conjuntamente con su solicitud al TPS, o en fecha posterior. Una vez que se lo otorgan tiene acceso irrestricto al mercado laboral en los Estados Unidos. El hecho que a un no inmigrante con visa F-1, H-1B se le otorgue este tipo de permiso no significa que haya violado su estatus de no inmigrante, siempre y cuando continúe actuando de acuerdo con los requisitos de su visa de no inmigrante. Sin embargo, el el caso de aquellos portadores de una visa H1B, se considerará que han violado su estatus H1B y por ende no podrán continuar manteniéndolo si se usa ese permiso y se va a trabajar con un empleador diferente , abandonando a aquel registrado en su petición I-129 previamente aprobada.


* Toda persona que necesite ayuda legal debe procurar el asesoramiento de un Abogado con licencia que lo autoriza a ejercer en el estado de Florida. El presente artículo no tiene el objetivo el proporcionar ningún tipo de asesoramiento legal, ni es suficiente para poder determinar las necesidades legales del lector.

Abogado egresado de la UCAB "Cum Laude"
Maestría en Derecho Internacional New York University
Maestría en Derechos Humanos St. Thomas University "Magna Cum Laude "

Admitido por el Colegio de Abogados de la Florida y Venezuela
VALLINA GRISANTI, PA
Email: lawmvg@gmail.com

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