Las Compañías Dedicadas a Actividades Complementarias no Necesitan Tener un Capital Mínimo de USD $10.000,00

Las Compañías Dedicadas a Actividades Complementarias no Necesitan Tener un Capital Mínimo de USD $10.000,00

Submitted on Mon, 12/14/2015 - 16:22

Las compañías dedicadas a prestar servicios calificados como actividades complementarias según el Mandato 8 y el Reglamento a la Supresión de Tercerización e Intermediación Laboral tales como seguridad, alimentación, mensajería y limpieza no necesitan tener un capital mínimo de diez mil dólares desde el pasado 8 de abril de 2015.

Recientemente, las Compañías o sociedades que tenían como objeto social único, alguna de las actividades complementarias prescritas por la ley, necesitaban acreditar un capital mínimo para la obtención del permiso de funcionamiento. Esta disposición se encontraba regulada en el Decreto Ejecutivo No. 131 publicado el 8 de abril de 2015. El articulo 5 de dicho cuerpo normativo señalaba que:

  • Para obtener la autorización de funcionamiento, las compañías mercantiles, personas naturales y cooperativas de servicios que realizan actividades complementarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2.- Las compañías mercantiles deberán presentar copia certificada de la escritura de constitución o reforma de sus estatutos que deberá estar debidamente inscrita y registrada en la forma prevista en la ley, y cuyo objeto social será exclusivamente la realización de actividades complementarias de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería o limpieza; y, acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares, pagado en numerario, y para el caso de las cooperativas de servicios, únicamente justificar dicha calidad.

Tómese en cuenta que el aporte de capital a la Compañía se encontraba limitado a un pago en dinerario, lo que excluía la posibilidad de realizar aportes en especie, por compensación de créditos o por capitalización de reservas o utilidades establecida en el artículo 183 de la Ley de Compañías. El catedrático Francisco Reyes señala que este tipo de aportes “se trata, como es natural, del compromiso de realizar una prestación de dar, consistente en pagar cierta suma de dinero, (…) la cual se perfecciona con la entrega material del dinero a la sociedad en la fecha convenida”.

Sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo No. 619 se derogó dicho artículo. Por lo que se eliminó el requisito de capital mínimo para las actividades complementarias. Consideramos que se trata de un importante incentivo a las PYMES, al momento de emprender un negocio relacionado a las actividades complementarias.  

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