LAS COMPAÑÍAS REGISTRADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DEBERÁN CUMPLIR CON LA LEY DE TRANSPARENCIA CORPORATIVA ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2025.

LAS COMPAÑÍAS REGISTRADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DEBERÁN CUMPLIR CON LA LEY DE TRANSPARENCIA CORPORATIVA ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2025.

La Ley de Transparencia Corporativa persigue eliminar la financiación ilícita en los Estados Unidos.

A partir del 1 de enero de 2024, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo. Al igual que todas las empresas extranjeras registradas para hacer negocios en uno o varios Estados de la Unión Americana, están obligadas a suministrar información relacionada con sus propietarios y/o aquellos que las controlen.

El reporte se presenta vía electrónica ante la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN),una oficina del Departamento del Tesoro. Actualmente se requiere una única presentación, a menos que la empresa deba actualizar o corregir su información.

Hay varios tipos de entidades exentas de los requisitos de presentación de este reporte incluyendo aquellas que cotizan en bolsa, organizaciones sin fines de lucro y algunas grandes empresas.

Si usted tiene una empresa creada o registrada antes del 1 de enero de 2024, tendrá oportunidad hasta el 1 de Enero de 2025 para presentar su reporte.

Si su empresa fue creada o registrada en el año 2024, debe presentar su reporte dentro de los 90 días siguientes de haber recibido la notificación de su creación o registro.

Si su empresa se crea o registra a partir del 1 de enero de 2025, deberá presentar su reporte dentro de los 30 días siguientes de haber recibido la notificación de su creación o registro.

Cualquier actualización o corrección de la información sobre los beneficiarios que haya presentado anteriormente a FinCEN debe presentarse en un plazo de 30 días.

No cumplir con esta obligación puede acarrear graves consecuencias legales y financieras, a saber: Multa de hasta $500 por día de retraso en la presentación del reporte. Sanción penal con hasta dos años de prisión por cada violación al reglamento del Reporte BOI.


  • * Toda persona que necesite ayuda legal debe procurar el asesoramiento de un Abogado con licencia que lo autoriza a ejercer la profesión en el estado de la Florida e inscrito ante el EOIR .
  • El presente artículo no tiene por objeto proporcionar ningún tipo de asesoramiento legal, ni es suficiente para poder determinar las necesidades legales del lector.

Abogado egresado de la UCAB "Cum Laude", Venezuela.
Maestrías en Derecho Internacional en la Universidad de New York, EE.UU
Maestría en Derechos Humanos , egresado "Magna Cum Laude " St. Thomas University , Florida, EE.UU
Admitido por el Colegio de Abogados del Estado de la Florida y de la República Bolivariana de Venezuela.
VALLINA GRISANTI, PA
Email: lawmvg@gmail.com

Tel: 305-299-2638





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