Las condiciones de trabajo no económicas
Las condiciones de trabajo son un recurso sumamente importante para conservar el talento en las empresas y podemos decir que son todas aquellas circunstancias económicas y personales por las cuales un trabajador presta sus servicios dentro una empresa.
A efectos del presente artículo es conveniente distinguir 2 tipos, por un lado las condiciones de trabajo económicas y por el otro las condiciones de trabajo personales o no económicas, y que están relacionadas con una retribución moral, personal o afectiva propia de cada empleado.
Muchos trabajadores erróneamente consideran que a cambio del pago de cierta cifra se encuentran a disposición de un patrón, sin embargo, las condiciones de trabajo económicas representan solo una pequeña parte de la totalidad que integra una oferta de trabajo.
Debemos comprender que cuando se hace una oferta de trabajo, el salario no es la única contraprestación que se ofrece, sino que existe un cumulo de promesas por las cuales una persona se compromete a prestar sus servicios, algunos ejemplos son: la ubicación del trabajo en relación a su domicilio, el tamaño o prestigio de la empresa, relaciones personales con las personas que ahí laboran, las oportunidades de crecimiento, un puesto novedoso o con la jerarquía pretendida por el empleado, la hora de entrada o la hora de salida, y todas estas condiciones influyen en la aceptación de la relación laboral.
Por lo que hace a las prestaciones económicas, la ley ha definido cuales son los mínimos legales a proporcional, siendo estos: Salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades y seguridad social.
Las condiciones de trabajo personales o no económicas, no se encuentran reguladas expresamente en la ley pero de forma colateral han sido abordadas mediante tesis y jurisprudencia laborales al pretender definir la buena fe del ofrecimiento del trabajo. Algunas de ellas son: Categoría, jornada, lugar de trabajo, jerarquía y funciones a realizar.
Un ejemplo en el que se transgrede la categoría es cuando inicialmente se pacta un contrato como gerente y al día siguiente te ofrecen cambiarse a la categoría de encargado de cierta área. Puede presentarse en empleados contratados a ciertos proyectos que concluyen, re-ubicados o reintegrados en la empresa.
Un ejemplo en el que se transgrede la jornada es cuando inicialmente se pactó un turno diurno y posteriormente una jornada nocturna o mixta, o bien, se amplía el horario de labores o inclusive se excede el máximo legal a lo que originalmente fue contratado por ambas partes.
El lugar de trabajo se transgrede por ejemplo si existe un cambio del domicilio y/o ciudad o estado en que se radica.
Las funciones a realizar se transgreden cuando se fusionan 2 categorías o simplemente se toma la decisión de que el empleado realice cualquier otra que la empresa tenga a bien designarle.
Resulta trascendental que el legislador reconozca la existencia de estos derechos no económicos y los proteja por cualquier variación en los mismos, ya que hasta el momento no existe legislación expresa en este tema.
Aunque la Ley Federal del Trabajo no contempla una figura claramente definida, cuando el patrón tiene la intención de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo no económicas y el trabajador no tiene intensión que se modifique, llámese la jornada, categoría, lugar de trabajo o funciones a realizar, podemos encontrar diversos criterios que protegen al trabajador como los siguientes:
· CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
· CONDICIONES DE TRABAJO, SU MODIFICACIÓN EN FORMA UNILATERAL, ES CAUSAL DE RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL
Independientemente de la pequeña ventana legal existente, debemos recomendar a las empresas y empleados a no continuar esta práctica de menospreciar las condiciones de trabajo no económicas a cambio de un salario y a respetar los derechos y decisiones de cada persona en relación a sus actividades laborales y crecimiento profesional.
En México tenemos un grave problema de desempleo, pero además tenemos que 65 de cada 100 egresados, por la desesperación y frustración de no encontrar un empleo, deciden trabajar en un área diferente a la que estudiaron.*
Por ese motivo considero importante que las condiciones de trabajo no solo sean vistas desde su enfoque económico (salario), sino también desde su aspecto personal, tanto por los empresarios como por el legislador al proteger estos derechos, propiciando el derecho a un libre desarrollo de cada uno de los trabajadores.
Agradezco sus dudas y comentarios al correo pedro.roldan@edzabogados.mx
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