LAS HORAS EXTRA…EXCENTAS O GRAVADAS
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY?
Conrado Santana

LAS HORAS EXTRA…EXCENTAS O GRAVADAS ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY?

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Las horas extra es el tiempo trabajado después del término de la jornada laboral y en México es algo muy común este tipo de tiempo adicional a la jornada diaria, en algunos casos es vista por los empleados como un ingreso adicional al pago ordinario, pues consideran que si sólo realizan horas extra dobles no pagan impuestos por este ingreso extra, pero ¿es esto verdad, las horas dobles de tiempo extra no causan ISR?

Analizaremos que dice la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Impuesto Sobre la Renta al respecto de estos ingresos adicionales, si deben o no causar impuesto en la nómina, cuales porcentajes son realmente exentos y que pasa si se sobrepasan los límites de horas extra permitidas, es decir las famosas nueve horas extra dobles en una semana.

Jornada Laboral 

En la ley Federal del Trabajo (LFT) se encuentran reguladas las jornadas de trabajo en el artículo 60 en el cual indica tres tipos de jornada: la jornada diurna comprendida entre las 6 am y las 8 pm, la jornada nocturna comprendida entre las 8 pm y las 6 am, y la jornada mixta que comprende periodos de diurna y nocturna siempre que el periodo nocturno comprenda menos de 3 horas y media, pues si comprende 3 horas y media o más se considerara jornada nocturna.

Mientras que en el artículo 61 de la misma Ley Federal del Trabajo se establece que la duración máxima de la jornada será de 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7.5 horas la mixta; así mismo en el artículo 63 indica que en jornadas continuas se deberá conceder al trabajador un descanso de media hora por lo menos.

Como se Realiza el Cálculo de Horas Extras

Para ejemplificar que pasa cuando un trabajador genera horas extra dobles, veamos la siguiente situación hipotética: “El empleado Juan Pérez trabaja en una empresa ensambladora, tiene un salario diario establecido en el contrato de trabajo de $333 pesos diarios, trabaja en jornada diurna es decir 8 horas días y recibe su pago de forma semanal, sin embargo, el día lunes se le solicito su apoyo para trabajar después de su horario de salida 3 horas extra para apoyar en la producción, el día martes se le solicito su apoyo para trabajar 4 horas extra, el día miércoles 5 horas extra y el día viernes 2 horas extra”, veamos que ocurre según las leyes aplicables en este caso para calcular su pago semanal y el pago de su tiempo extra.

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Para comprender cómo se deben pagar las horas extra debemos analizar lo que señala la Ley Federal del Trabajo en los artículos 66, 67 y 68 de esta ley.

El artículo 66 de la LFT señala que: “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

El artículo 67 de la LFT señala que: “…las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada.

El artículo 68 de la LFT señala que: “La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.”

1.   Por lo tanto, considerando lo anterior se considerarían las horas extras de la siguiente forma: el lunes son 3 horas extras dobles, el martes son 3 horas extra dobles y una triple, miércoles 3 dobles y 2 triples y el viernes 2 triples.

Lo anterior de acuerdo a lo señalado en la LFT, pues no pueden ser más de 3 horas diarias, ni más de tres veces a la semana, toda vez que el día martes las primeras tres son dobles (art. 66, 67) y la cuarta hora extra es triple (art. 68); lo mismo pasa el día miércoles son tres horas extra dobles y dos triples.

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Se totalizan 14 horas extraordinarias, es decir, 9 horas extra dobles y 5 horas extra triples

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2.   Para identificar el costo por hora, se divide el salario diario entre las 8 horas de su jornada del día.

Para obtener el valor de las horas extra dobles que es el valor del 100% más de la hora que percibe en un día, se multiplica el valor de la hora por dos.

Para obtener el valor de las horas extra triples que es el valor del 200% más de la hora que percibe en un día, se multiplica el valor de la hora por tres.

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1.   Después se multiplica el “Total Horas Extra Dobles” por “Valor de Hora Doble” y el “Total Horas Extra Triples” por “Valor Hora Triple)

  ( 9 horas extra dobles) x (83.33) = $749.99

  (5 horas extra triples) x (125.00) = $624.99

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4.   Para identificar si son horas extra exentas o gravadas debemos revisar el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual señala que no se pagara ISR cuando:

“I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.”

5. Considerando lo mencionado en este artículo de la LISR, se debe determina lo siguiente:

 - El empleado si es objeto del impuesto pues percibe un sueldo mayor al salario mínimo general.

 - En el caso de las horas extra dobles solo se realizará exención sobre el 50% del total de estas horas, siempre y cuando este 50% no exceda 5 Unidades de Medidas de Actualización (UMA’s).

 - En caso de que el 50% de horas exentas supere el valor de 5 UMA’s la diferencia se considerara como ingreso gravado para ISR.

 - Las horas triples serán gravadas al 100% como lo señala la fracción II del artículo 93 LISR.

1 UMA = 96.22

96.22 x 5 = 481.10

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En este caso hipotético el 50% de las horas extra dobles no supera el valor de las 5 UMA’S, es decir los $481.10 por lo que este 50% es exento por completo, mientras el otro 50% será gravado en el pago de la nómina de este trabajador.

6. Por consiguiente las horas extras quedarían de la siguiente forma considerando además sus ingresos díarios.

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En otro caso hipotético se tiene a este trabajador pero percibiendo el salario mínimo general del país “El empleado Juan Pérez es empleado de una empresa ensambladora, tiene un salario diario establecido en el contrato de trabajo de $172.87 pesos diarios, trabaja en jornada diurna es decir 8 horas días y recibe su pago de forma semanal, sin embargo, el día lunes se le solicito su apoyo para trabajar después de su horario de salida 3 horas extra para apoyar en la producción, el día martes se le solicito su apoyo para trabajar 4 horas extra, el día miércoles 5 horas extra y el día viernes 2 horas extra”, veamos que ocurre según las leyes aplicables en este caso para calcular su pago semanal y el pago de su tiempo extra, teniendo en cuenta los pasos realizados en el caso anterior.

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Después se multiplica el “Total Horas Extra Dobles” por “Valor de Hora Doble” y el “Total Horas Extra Triples” por “Valor Hora Triple)

   (9 horas extra dobles) x (43.22) = $388.96

     (5 horas extra triples) x (64.83) = $324.13

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En este caso, el trabajador percibe el salario mínimo por lo que se aplica lo que menciona el artículo 93 en la fracción I, es decir las percepciones de horas extra dobles no gravan ISR, sin embargo, las horas extra triples sí. 

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¿Trabajadores de confianza tienen derecho al pago de tiempo extra?

Es común que en las empresas se tenga la política de que los trabajadores de confianza no son objeto del pago de tiempo extra pero deben contar con disponibilidad para extender su jornada laboral y que se conceda este derecho de pago de tiempo extra sólo al personal operativo, considerando como personal de confianza a secretarias(os), auxiliares de todas las áreas de oficina, analistas, supervisores, coordinadores, subgerentes, gerentes y directores, pero veamos a quien se considera personal de confianza según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.”.

Pues como podemos ver la LFT solo señala de manera específica a quienes desempeñan las funciones señaladas y por ende tienen personal a su cargo, por lo que gran parte del personal de oficina no entraría en esta categoría, pues no todos son directores, fiscalizadores, etc.

Ahora bien respondiendo al cuestionamiento de que si los trabajadores de confianza tienen derecho al pago de tiempo extra, la respuesta sería SI, pues si recordamos lo que estipulan los artículos 66, 67 y 68 jamás mencionan que este pago sea exclusivo a personal directamente relacionado con la fabricación de un producto, venta de algún producto o personal operativo específicamente, pues lo menciona de forma general porque ambos personal de confianza y operativo son empleados, por lo que no hay diferenciación alguna para que se pague este tiempo extraordinario generado, toda vez que en ningún artículo de la Ley Federal del Trabajo se establece de forma explícita la prohibición o exclusión de trabajadores de confianza para el pago de horas extras.

Así mismo, en el artículo 68 de la LFT se establece que: “Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.”

Por lo tanto, es necesario tener un control sobre el tiempo extra que generan los empleados y reducirlo lo máximo posible, pues no se puede obligar a los empleados a trabajar tiempo extraordinario, ni mayor a lo estipulado por las leyes correspondientes.

¿Qué pasa si los trabajadores generan tiempo extra de forma habitual?

El exceso de trabajo en forma de tiempo extra es un factor directo que repercute en la salud de los empleados, tanto físico, como mental.

Por otro lado, en la Ley Federal del Trabajo se establece que en el artículo 69 que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro; por lo que de no respetarse y programar a los trabajadores para que laboren sin el descanso correspondiente se estaría violando este derecho estipulado en esta ley.

Dicha sanción está estipulada en el artículo 1000 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala que:

El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración  de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Si analizamos desde el punto de vista de la planeación, el generar continuamente horas extra deja claro que hay un error en la planeación operativa y debe rediseñarse para evitar sobrecargar al trabajadores con jornadas laborales extensas, con esto también se evita rotación pues se respeta la jornada laboral de los empleados dándoles la oportunidad de que realicen planes personales y evitar el estrés laboral.

Como podemos ver en este artículo, las horas extra a pesar de ser vistas como algo habitual deben analizarse de forma detallada y cuidadosa tanto para su computo, registro en nóminas y cálculo para cuestiones fiscales, así mismo tener cuidado de no abusar de ellas pues puede llevar a contingencias legales en materia laboral, por lo que pueden ayudarse de sus controles de asistencia electrónicos o manuales para detectar focos rojos en excesos de tiempos en jornadas laborales, que como se puede ver generan costos adicionales a las compañías que desde luego no es lo más óptimo.

¿Y tú conocías la forma de calcular el tiempo extra, quienes tienen derecho a este concepto, el impuesto de que son objeto y los límites establecidos en las leyes correspondientes?


CÁMARA DE DIPUTADOS LXV LEGISLATURA. (2022). CÁMARA DE DIPUTADOS LXV LEGISLATURA. Retrieved 10 05, 2022, from https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

CÁMARA DE DIPUTADOS LXV LEGISLATURA. (2022). CÁMARA DE DIPUTADOS LXV LEGISLATURA. Retrieved 10 05, 2022, from https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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