Las Personas Jurídicas En Costa Rica y Su Nueva Obligación De Cumplimiento. II Parte Los Delitos Objeto De Esta Ley.
Lic. William A. Chinchilla Sánchez
En esta oportunidad, vamos a citar aquellos delitos, que el artículo 1 de la Ley No. 9699, Ley de “RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS.” El contenido del artículo 1, denominado “Objeto de la presente ley.” cita los artículos de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004 que aplican al tema de referencia, e igualmente, cita los artículos del Código Penal. Es lo usual, de manera que en este artículos haremos la lista de esos delitos, a fin de que las personas jurídicas (todas) los tengan presentes.
Delitos De La Ley Contra La Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
· Artículo 45.- Enriquecimiento ilícito.
· Artículo 47.- Receptación, legalización o encubrimiento de bienes o legitimación de activos (*)
- Artículo 48.- Legislación o administración en provecho propio.
- Artículo 49.- Sobreprecio irregular.
- Artículo 50.- Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados.
- Artículo 51.- Pago irregular de contratos administrativos.
- Artículo 52.- Tráfico de influencias.
· Artículo 55.- Soborno transnacional.
- Artículo 57.- Influencia en contra de la Hacienda Pública.
- Artículo 58.- Fraude de ley en la función administrativa.
Delitos Del Código Penal.
- Artículo 347.- Cohecho impropio.
- Artículo 348.- Cohecho propio.
- Artículo 349.- Corrupción agravada.
- Artículo 350.- Aceptación de dádivas por un acto cumplido
- Artículo 351.- Corrupción de Jueces.
- Artículo 352.- Penalidad del corruptor
- Artículo 352 bis.- Supuestos para aplicar las penas de los artículos del 340 al 345
- Artículo 353.- Enriquecimiento ilícito
- Artículo 354.- Negociaciones incompatibles.
- Artículo 355.- Concusión.
- Artículo 361.- Peculado.
- Artículo 363.- Malversación.
- Artículo 363 bis.- Peculado y malversación de fondos privados.
- Artículo 368 bis.- Falsificación para evitar la aplicación de esta Ley.
En una próxima entrega, veremos disposiciones preventivas relevantes.
Para ampliar consideraciones, solicitar Asesoría, Capacitación, Sesiones de Coaching en la implementación de las medidas preventivas puede comunicarse conmigo al móvil o WhatsApp +506 6049-0084, +506 4080-3298 o por medio de los correos electrónicos wachinchilla@abogados.or.cr o williamchinchillasanchez@gmail.com Todos los servicios los brindados en forma virtual o presencial.