LAS UNIONES CONVIVENCIALES: la protección de la vida en común

LAS UNIONES CONVIVENCIALES: la protección de la vida en común


 La integración de las uniones convivenciales en el sistema jurídico argentino refleja un cambio cultural importante que tiene sus raíces en los reclamos de la sociedad, los reconocimientos que hicieron los tribunales y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Desde la incorporación de los artículos específicos en el Código Civil y Comercial en 2015, se ha debatido intensamente sobre cómo deben regularse estas uniones en el ámbito interno y en internacional, especialmente en cuanto a jurisdicción y legislación aplicable.

La pregunta que muchos especialistas plantean hoy es: ¿serían estas normas las mismas si se redactaran ahora?


Definición de las uniones convivenciales: una relación pública y notoria

Las uniones convivenciales (UC) abarcan las relaciones afectivas, públicas y estables, entre dos personas (sean o no del mismo sexo) que eligen compartir un proyecto de vida en común sin contraer matrimonio.

Las UC, para ley nacional, no pretende ser igual al matrimonio. Aunque siempre se las compara. Es distinta. Por ejemplo:  ausencia de un acto jurídico fundacional (el matrimonio forzosamente necesita un acto formal ante la autoridad competente/administrativa).  Sin ello, el matrimonio no existe.  

En el caso de las UC pueden inscribirse en el Registro Civil, aunque no es forzoso. Puesto que, también está prevista la alternativa de UC sin inscripción registral. La inscripción sirve para acreditar la fecha cierta de su inicio.

En algunos países no exige inscripción formal, lo que se traduce en una relación jurídicamente reconocida pero con un marco normativo propio[1].

Algunas cuestiones del Derecho Internacional Privado: para la protección de la elección de la vida en común.

En caso de conflicto: ¿dónde se demanda? ¿qué ley se aplica?

El Código Civil y Comercial (CCCN, art. 2627) señala que las demandas que se deriven de una Unión Convivencial deben presentarse en el juzgado del domicilio común de los convivientes o, en su defecto, en el domicilio del demandado. Este enfoque innovador busca proteger el derecho de los convivientes a decidir sobre su vida en común bajo los principios de autonomía y democracia familiar, promoviendo una justicia flexible y cercana a la realidad de las familias.

En concreto el derecho aplicable es el del lugar donde se pretende hacer valer los efectos derivados de la UC

En cuanto al derecho aplicable, establece que las Uniones Convivenciales deben regirse por la legislación del lugar donde se pretenda que la unión produzca efectos legales (art. 2628). Este criterio, inspirado en los códigos de Quebec y Uruguay, responde a la necesidad de adaptar las normas a un contexto globalizado, en el que muchas parejas no se encuentran limitadas geográficamente ni sujetas a una legislación equiparada a lo matrimonializado.

Esta localización mutable permite que las uniones convivenciales se regulen de acuerdo con las leyes del lugar donde los convivientes deciden validar sus derechos y obligaciones, garantizando así una protección adecuada en distintos escenarios.

Enfatizamos que las uniones convivenciales no deben ser vistas como equivalentes al matrimonio. Sus efectos legales son distintos, adaptados a otra realidad de convivencia. No se trata de diferencias en términos de mejor o peor, sino de una regulación que responde a necesidades propias de este tipo de vínculo

Propuestas de cambio y futuro de la Autonomía de la Voluntad

Recientemente, juristas han propuesto reformas para ampliar la autonomía de la voluntad en los aspectos patrimoniales y de disolución de las uniones convivenciales, sugiriendo que las partes puedan escoger el derecho aplicable, dentro de límites que aseguren certeza y equidad[2]. Se sugiere, además, que esta elección se formalice mediante asesoría jurídica y se documente para asegurar la protección de los derechos familiares y de terceros.

 

Reflexión Final

La regulación de las UC en el Derecho Internacional Privado es un terreno en evolución que refleja la diversidad y la necesidad de flexibilidad en el reconocimiento de los derechos familiares. Las propuestas de reforma apuntan hacia un enfoque que no solo respeta la autonomía de las personas, sino que también integra principios de justicia y protección familiar, avanzando hacia una visión inclusiva y adaptativa que respalda la realidad multiforme de las relaciones actuales.


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[1] Francia: Las parejas pueden optar por un "pacto civil de solidaridad" (PACS), que no requiere un registro formal para ser válido, aunque se puede registrar para efectos administrativos.

Canadá (Quebec): La legislación de Quebec no exige la inscripción formal de uniones convivenciales para su reconocimiento. Sin embargo, permite el establecimiento de contratos para formalizar ciertos aspectos de la convivencia.

Uruguay: La Ley de Unión Concubinaria en Uruguay permite que se reconozca la convivencia estable de una pareja sin un registro específico, aunque ofrece la posibilidad de una inscripción para efectos probatorios.

[2] Carolina Harrington y Nieve Rubaja, quienes presentaron sus conclusiones en el XXIX Congreso de Derecho Civil celebrado en Buenos Aires. En su comunicación, titulada "La frontera de la autonomía de la voluntad conflictual en las uniones convivenciales: equilibrio entre previsibilidad y protección familiar", las autoras abordan la importancia de permitir que las parejas elijan el derecho aplicable en aspectos patrimoniales y de disolución, siempre que se garanticen criterios de certeza, equidad y proximidad jurídica.

L. Marcela Pérez Carranza

Profesora en Universidad Ricardo Palma y UNIFÉ.

2 meses

La convivencia ha existido y seguirá existiendo. Son matrimonios legítimos mas no legales. Razones? Miles, todas se respetan, pero se necesitan regulaciones por los hijos, por las posesiones, por la vida misma. Qué bueno que se están tomando acciones para ello. Gracias Mariana por el artículo.

José Omar Penida

Logística y distribución para grandes depósitos

2 meses

"HABEÍS PERDIDO LA REINA"... Es una frase de mi autoría que suelo utilizar cuando observo que un "conjunto" ha perdido el elemento que los mantenía cohesionados, ordenados y les daba sentido. Cuando esto sucede, se pierde el sentido de orientación, impera la confusión, se entra en caos y el conjunto termina por degradarse hasta que se extingue. Esto suele ocurrir, generalmente, cuando algo muy pequeño, casi imperceptible (como un parásito), ayudado por la ocasión, infecta a la reina y la mata, acto más que suficiente para desencadenar el desastre. Como ya ha quedado demostrado con el "lenguaje inclusivo", no son los gobiernos los que gestan los cambios culturales, es la propia masa social la que los pare y suele ser un proceso que lleva años (como mínimo una década). No se pasó del caballo a la máquina de vapor, ni del minué al tango, de un día para el otro, ni por una orden gubernamental. En el caso de las UC y UC, no fue la masa social la que generó el cambio para que una UC, replicara en otra UC antagónica y disolutiva... Fue una minúscula minoría (el parásito), que ayudada por un gobierno indolente y corrupto (la ocasión), impulsaran esta aberración. Hay mucho más para decir, pero no alcanzan las palabras...  

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