Ley 27.562. Moratoria Fiscal.
Puntos destacados de la nueva normativa que dispone la moratoria fiscal.
· Incluye deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31/7/2020.
· Establece plazo para inscribirse en la moratoria hasta el 31/10/2020.
· El primer pago de la moratoria vencerá el 16/11/2020.
· Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
· Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
· La tasa de interés será del 2% mensual hasta enero de 2021; luego una tasa variable.
· Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
· Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
· Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
· En caso de las categorías C y D la condonación será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
· En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G y H será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
· En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
· Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
· No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
· La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
· Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares.
· Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias.
· El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.