Ley Crecer Juntos, ¿qué es y qué conlleva?
La Ley Crecer Juntos Para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia se promulgó por medio del Decreto Legislativo N° 431 el 22 de junio de 2022 y tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de toda niña, niño y adolescente, así como facilitar el cumplimiento de sus deberes, independientemente de su nacionalidad. Esta ley es de carácter especial y prevalecerá sobre otras.
De acuerdo a esta ley, se establecerá un Sistema nacional de Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia con la participación de la familia, la sociedad y el Estado, fundamentado en la Constitución de la República y Tratados Internacionales, sobre derechos humanos vigentes en El Salvador, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La ley ha delimitado lo que debe entenderse por primera infancia, niñez y adolescencia: la niñez comprende desde la concepción hasta antes de cumplir los doce años; la adolescencia, desde los doce hasta cumplir los dieciocho años y que, dentro de la niñez, existe una etapa del desarrollo denominada Primera Infancia, que comprende a niñas y niños desde su gestación hasta cumplir los ocho años.
La Ley prevé el establecimiento de los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI), destinados a implementar la vía institucional del modelo de atención integral a la Primera Infancia y a promover un cuidado cariñoso y sensible, estimulación oportuna y educación de calidad, con el propósito de favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de las niñas y niños. El Estado establecerá las condiciones que debe cumplir un CAPI para su autorización y funcionamiento, a través de la reglamentación correspondiente que definirá el alcance de los servicios que un CAPI debe ofrecer.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Crecer Juntos, es responsabilidad de los patronos del sector público y privado, con más de cien (100) empleados, garantizar a los hijos e hijas de los trabajadores el acceso a un CAPI (Art. 136). Es importante resaltar, que esta misma disposición legal, claramente preceptúa que ningún patrono, institución pública o municipal podrá alegar la existencia de un régimen especial para incumplir con estas disposiciones, salvo que mejore los beneficios reconocidos en la ley.
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Están obligados a cumplir con la Ley Crecer Juntos, las madres y padres, en condición de equidad, los representantes o responsables de las niñas, niños o adolescentes, funcionarios, empleados e instituciones públicas y la sociedad en general.
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