La ley de bases ya tiene media sanción de la cámara de diputados, en estos días el oficialismo está buscando los votos en el senado de la nación para poder tratarla y convertirla en ley. A continuación, tratamos los principales puntos del proyecto de ley que hacen a la búsqueda de inversiones para poder generar un mayor desarrollo económico en el país.
- Incentivar las “Grandes Inversiones” nacionales y extranjeras en la República Argentina
- Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior
- Crear para las “Grandes Inversiones” que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial
Serán considerados “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:
- involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000.-)
- prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de la inversión mínima del 40% del monto mínimo de inversión.
Incentivos tributarios y Aduaneros
- La alícuota prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias será del veinticinco por ciento (25%)
- Se podrá amortizar bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- El quebranto impositivo sufrido en un período fiscal, que no pueda absorberse, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos cinco (5) años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros. Los quebrantos, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
- Una vez transcurrido un plazo de siete (7) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades que se distribuyan luego de transcurridos tres (3) años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron quedarán alcanzados por una alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%).
- Podrán computar el cien por ciento (100%) de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria.
- Cuando a las empresas adheridas al RIGI se les hubiera facturado IVA. Podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
- En ningún podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.
- Las importaciones para consumo de mercaderías, así como las importaciones temporarias efectuadas, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, y componentes para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales
- Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.
- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI quedan exceptuados en los porcentajes descritos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:
- veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha de adhesión al RIGI
- cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI.
- ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contado desde la fecha de adhesión al RIGI.
En resumen, la Ley de Bases representa un esfuerzo por parte del gobierno argentino para atraer inversiones y promover el desarrollo económico a través de incentivos fiscales, aduaneros y comerciales. Su implementación efectiva y su capacidad para generar confianza entre los inversionistas serán clave para su éxito y para el cumplimiento de sus objetivos a largo plazo.