Ley de Entidades de Microfinanzas: ¿A quién aplica?

Ley de Entidades de Microfinanzas: ¿A quién aplica?

Tuve la oportunidad recientemente de conversar con un amigo y colega que labora para el órgano que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, empresas financieras y aseguradoras en Guatemala (la Superintendencia de Bancos -SIB) y para mi sorpresa, el tema principal de la conversación fue la próxima entrada en vigencia el 9 de noviembre de 2016 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas Sin Fines de Lucro y me comentó sobre las abundantes comunicaciones institucionales que se han hecho al respecto, hasta revisamos un artículo al respecto en la edición de junio de la revista Visión Financiera de la SIB que puede ser descargada de su página web.

Me llamó mucho la atención el tema porque fue ampliamente comentado y luego de analizar el Decreto 25-2016 del Congreso de la República de Guatemala, no pude distinguir mayor consecuencia para el mercado de las microfinanzas en Guatemala y temo que mis mayores preocupaciones con la entrada en vigencia de la Ley puedan materializarse y que son: No habrá ningún cambio en beneficio de la ampliación de la cobertura de acceso a financiamiento de solicitantes de productos microfinancieros y que tampoco se ejercerá supervisión sobre los que otorgan dichos productos actualmente.

En realidad la conversación se centró en determinar a quién realmente le aplicará la mencionada Ley y le escuché mencionar algunos términos "novedosos" como MIC para referirse a las Microfinancieras de Inversión y Crédito; y MAC para las Microfinancieras de Ahorro y Crédito y mis dudas durante la conversación siguieron siendo las mismas ¿Será que la ley aplicará a las entidades que pueden estar otorgando actualmente financiamiento como microfinancieras en Guatemala? Seguramente dichas entidades no estén interesadas en captar dinero del público por medio de ahorros, ni a plazo fijo, ni tampoco en emitir deuda por lo que no veo un aliciente adecuado que los motive a acogerse a la normativa.

La Ley tampoco establece obligación alguna de las actuales entidades de microfinanzas de adecuarse a la nueva regulación y así reportar información a la central de riesgos de la SIB ¿Qué entidades entonces existentes estarían interesadas en transformarse en una MIC ó MAC?

Los objetivos primordiales de la Ley de Entidades de Microfinanzas, según mi criterio, es la supervisión por parte de la SIB para ejercer un verdadero control de sus operaciones y obligarlas a que reporten sus activos crediticios al Sistema de Información de Riesgos Crediticios (SIRC) para evitar el sobreendeudamiento de la población guatemalteca, ya que los bancos y emisores de tarjetas de crédito podrían verificar los registros de cada solicitante en la SIB antes de aprobar créditos y tarjetas y verificar si tienen activos originados en estas entidades aún no reguladas, sin embargo, con los requerimientos de capital mínimo fijados en USD 5 millones para las MAC y USD 1 millón para las MIC y al no existir una obligación de transformarse, honestamente, veo muy difícil que alguien vaya a querer voluntariamente una transformación.

¿Podría alguien estar interesado en transformarse o en constituir una entidad de microfinanzas con ese capital mínimo inicial? Probablemente grupos económicos que deseen incursionar en las microfinanzas en el país estén en capacidad de hacerlo y así tener autorización de realizar actividades como un banco (con un capital mucho más bajo) y dentro del ámbito de supervisión de la SIB, pero con los altos niveles de sobreendeudamiento actuales en ese segmento y sin tener certeza de una central de riesgos que recoja la mayor cantidad de historia del cumplimiento de las obligaciones de sus potenciales clientes, no lo veo factible. 

El objeto de la Ley debió ser regular a los actores actuales en el ámbito de las microfinanzas, supervisarlos y obligarlos a reportar sus activos crediticios y las moras de sus clientes en beneficio de todos.

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