LEY DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS
EY

LEY DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS

La experiencia ágil y confiable en la prestación de servicios digitales y en línea, demandan un clima de confianza para el pleno provecho de los consumidores, las empresas y las autoridades públicas en el Paraguay.

En el marco de las nuevas tendencias tecnológicas y jurídicas, el Congreso Paraguayo da un paso importante para el derecho positivo local al sancionar la Ley “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS”  el cual tiene por objeto proporcionar un marco jurídico coherente con vistas a garantizar un elevado nivel de seguridad y de certidumbre jurídica de los servicios de confianza, el documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos.

Esta ley aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como en los procesos privados, administrativos y judiciales tramitados electrónicamente salvo disposición legal en contrario, o que su naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.

En su amplio espectro la misma reconoce y moderniza la validez jurídica de la Identificación Electrónica, de la Firma Electrónica, del Sello Electrónico, del Sello de Tiempo Electrónico, del Servicio de Entrega Electrónica Certificada, de la Autenticación de sitios web, además del Documento Electrónico y el Documento Transmisible Electrónico e igualmente, establece las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes así como la Autoridad de Aplicación, las infracciones y sanciones.

Se armoniza de esta forma la normativa local, principalmente, al considerar y tener como inspiración en su desarrollo al Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, incluida, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas, y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos.

A la fecha, la ley debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo y reglamentada por la Autoridad de Aplicación en varios de sus puntos, entre ellos, en lo que respecta a los procedimientos vinculados al sistema de identificación electrónica con nivel de seguridad alto requerido para la identificación electrónica y firma electrónica cualificada en las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación y/o créditos, gestión de patrimonio, y/o de valores gestionadas por vía electrónica.

Con esta ley, se deroga in totum la Ley Nº 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, la Ley N° 4610/2012 y todas aquellas que se opongan a la misma.

Entre las varias disposiciones incluídas en la ley, se establece que en las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación y/o créditos, gestión de patrimonio, y/o de valores gestionadas por vía electrónica, la identificación electrónica deberá utilizar medios de identificación electrónica expedidos en virtud de un sistema de identificación electrónica con nivel de seguridad alto. De requerirse firma en dichas operaciones, este requisito se dará por cumplido con una firma electrónica cualificada. Los procedimientos para su implementación serán reglamentados por la autoridad competente en su ámbito de aplicación como el Banco Central del Paraguay, Instituto Nacional de Cooperativismo, Comisión Nacional de Valores u otra dependencia equivalente.

En atención a la relevancia que pueda implicar la promulgación de esta ley en el ámbito del e-commerce asi como en las relaciones telemáticas tanto del sector privado y público, habrá que mantenerse al tanto de las novedades y avances que puedan darse por parte del Poder Ejecutivo.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Nabila Larroza

Otros usuarios han visto

Ver temas