Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías

Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías

El día 28 de octubre de 2024, la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías entró en vigor. A continuación, presentamos un resumen de los puntos más destacados:

 

1.     Objeto: La Ley tiene como objeto promover soluciones económicas y de generación de energía renovable a fin de superar la crisis energética.

 

2.     Generación Térmica: Las personas jurídicas dedicadas a la generación térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental y desarrollar proyectos híbridos que combinen la generación térmica con energías renovables, como gas natural. El Ministerio de Energía y Minas coordinará con otras entidades la emisión de licencias, así como la importación, explotación y aprovechamiento de gas natural.

 

De igual forma, la Ley permite a ciertas personas jurídicas domiciliadas o establecidas en el país importar gas natural, siendo un requisito que su objetivo sea el autoconsumo para procesos productivos o tenga como fin generar energía eléctrica y sustituir el uso de otros hidrocarburos en actividades productivas realizadas dentro del país.

 

3.     Incentivos a la Inversión Privada:

 

a.      Reversión: Los autogeneradores, cogeneradores y generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW quedan exentos de la reversión de bienes al Estado al finalizar el plazo del título habilitante.

b.     Fideicomiso: Se permite a las empresas de distribución constituir fideicomisos con el aporte de la recaudación del usuario final por concepto del servicio público de energía y alumbrado público general para asegurar el pago del precio de la energía generada.

c.      Delegación Directa: El Ministerio de Energía y Minas puede delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos no incluidos en el Plan Maestro de Electricidad (PME) que no superen los 100 MW en energía renovable no convencional y en energía de transición.

d.     Derecho de Mejora de Oferta: Para proyectos de generación dentro de procesos públicos de selección que no se encuentren dentro del Plan Maestro de Electricidad, el proponente tendrá derecho a mejorar la oferta cuando se presenten otros oferentes en el proceso público de selección.

e.      Financiamiento: Se permite a los financistas a suscribir con la entidad concedente acuerdos directos de financiamiento. 

f.      Estabilidad jurídica: El Ministerio de Energía y Minas deberá incluir cláusulas de estabilidad jurídica en todos los contratos celebrados con entidades públicas o privadas, garantizando la inalterabilidad de las condiciones legales aplicables durante la vigencia del contrato. Dichas cláusulas deberán considerar los tributos centrales y seccionales vigentes al momento de la firma del contrato. 

g.     Beneficios Bancarios: La banca pública y privada podrá incorporar dentro de su oferta de productos financieros, créditos con tasas preferenciales destinados a personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen implementar sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo. Estos sistemas deberán permitir a los beneficiarios la posibilidad de comercializar cualquier excedente de energía generado, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes.

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