LEY "RIDER": Una puerta para el campo.
En el BOE de 12 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Concretamente incorpora 2 novedades que entrará en vigor el 12 de agosto de este año:
1.-En el artículo 64 "Derechos de información y consulta y competencias" -al comité de empresa-, en el punto 4 se introduce una nueva letra d) que reza la siguiente obligación:
"Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»
2.- Incorpora una nueva disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
"Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»
Este redactado fue acordado en marzo de 2021, por el Gobierno y los Interlocutores Sociales nacionales; CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, con el sobrenombre de Ley Rider. El Gobierno plasma la posición del Tribunal Supremo que concluyó que en el sector del reparto a domicilio de comida mediante contratos mercantiles con los repartidores, tal relación se trataba de "falsos autónomos" cuando debían ser asalariados.
Y es que durante años, empresas de reparto como Glovo, Deliveroo o Uber, han mantenido a gran parte de sus mensajeros bajo la figura del autónomo, aludiendo a una mayor flexibilidad para el trabajador. Sin embargo, esta misma relación ha llevado a que la Inspección de Trabajo abra actas con miles de trabajadores y exija la regulación y abonos al sistema de Seguridad Social las cantidades dejadas de percibir.
Salvo la empresa "Just Eat", que mantiene una relación de laboralidad con la mayoría de sus repartidores, el resto de estas plataformas deberán contratar a sus repartidores o extinguir la relación.
La Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS), que reúnen a las plataformas de reparto, han manifestado mediante nota de prensa lo siguiente:
“Lamentamos la aprobación, por la vía de urgencia y sin debate parlamentario, de un decreto que pone en riesgo el desarrollo de un sector que aporta más de 700 millones de euros al PIB español y que ha sido elaborado sin tener en cuenta a sus principales actores: restaurantes, plataformas y, lo más sorprendente, a los propios repartidores.
“Mientras España se reivindica como nación start-up, esta es la primera ley en Europa que incluye la obligación de revelar sus algoritmos a una empresa tecnológica. Además, esta ley llega mientras la Unión Europea trabaja en la nueva regulación de trabajo en plataformas, añadiendo todavía más incertidumbre al desarrollo de la economía digital en España”.
Estas empresas se van a tener que enfrentar a una adaptación de su negocio teniendo en cuenta nuevos elementos que hasta ahora le eran ajenos y que no están exentas de cierta preocupación, como puede ser que responsabilidades asumen con los medios de transporte, el incremento de costes fijos -repercutidos al servicio y/o a los restaurantes, pudiendo ser una amenaza para la viabilidad- o la prevención de riesgos laborales.
-REFLEXIONES:
El Tribunal Supremo ha entendido que la relación mercantil entre los repartidores y las plataformas digitales, en realidad, se trata de una relación laboral. Y el gobierno tenia que actuar. ¿Pero ha actuado en el sentido correcto?. Pienso que no.
Creo que este debate estaba viciado al estar dirigido el ministerio por Yolanda Diaz Pérez, hija y sobrina de históricos sindicalistas de la comarca ferrolana -Su padre, Suso Díaz, fue Secretario General de CCOO en Galicia-. Y estar influenciada para tender a la laboralización de esta relación. Y dado que la solución estaba adoptada, el Gobierno no vio necesario abrir una mesa sectorial sentando a todos los implicados para debatir. Y se limitó a exponerlo a los principales organizaciones sindicales y patronales, cuando estas - al menos las empresariales- debían haber instado al gobierno a que constituyera la citada mesa sectorial, en la que participasen las empresas afectadas para exponer sus puntos de vista y reflexionar sobre la mejor forma de resolver este panorama.
Había otra alternativa para dotar de seguridad jurídica; Reformar la Ley 20/2007, Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por el presidente José Luis Rodriguez Zapatero (PSOE). Concretamente el CAPÍTULO II, Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, de tal modo que ampare esta relación singular con carácter mercantil.
En el debate de la Mesa Sectorial, con toda probabilidad hubieran surgido interesantes temas sobre los cuales reflexionar, como por ejemplo,
- La responsabilidad, compensación, etc. por parte de la empresa sobre los medios de movilidad.
- El ámbito jurídico y técnico de la protección de la salud en España; la Ley 31/1995 y su desarrollo normativo.
A este último punto, señalar que de siempre hay un principio en cuanto a la asignación de responsabilidades que es la capacidad de controlar o influir en ella. Sin esa capacidad ¿qué sentido tiene sentido hacer responsable a alguien?. Pues en materia de protección de la salud laboral no siempre se cumple. El sector se enfrenta a un crucial reto sobre el que deberán trabajar. La empresa en cuanto a sus repartidores, no tiene el control de las condiciones de trabajo, el estado de las vías, el clima, las posibles imprudencias (que no eximen al empresario de responsabilidad), no pueden impedir las infracciones de tráfico, no tiene la capacidad de supervisar el estado de las bicicletas, etc. Estos y otros elementos ahora van a tener que hacer frente estas empresas, y exponerse a las consecuencias de no atenderlas o hacerlo de forma insuficiente.
También se va a dar en este sector, un inusual aumento del índice de incidencia de accidentes laborales. Dada la mejora de protección social de incapacidades temporales de origen profesional y la facilidad por hacer pasar ciertas lesiones de origen común por profesional, cuando además depende de la declaración del propio empleado, probablemente la gran mayoría de Incapacidades Temporales declaradas serán por contingencias profesionales. Ello acarreará para las empresas la investigación por parte de la Inspección de Trabajo de cada accidente grave, y posibles propuestas de sanciones ante "incumplimientos sobre la eficacia del sistema de gestión de la PRL" a juzgar por su siniestralidad.
-CONCLUSION: Dadas las trabas e inconvenientes que aparecen con esta decisión, vaticino un empeoramiento a medio plazo de este sector, que dados los costes y responsabilidades, podrá deriva hacia la extinción generalizada o, bien, en algunas zonas donde no resulta rentable con los nuevos costes y obligaciones, repercutiendo negativamente en las empresas de restauración, en las plataformas y en los riders. Dichos cierres de actividad repercutirá negativamente entre otros, en las cuentas de la del Sistema Nacional de Seguridad Social (menos cotizaciones y mas gasto en protección social de los desempleados) y en la reducción de recaudación de impuestos al no haber beneficios. Y si por la demanda del servicio se diera actividades irregulares (por supuesto, al margen de las plataformas) los problemas serian aun mayores para el sistema público y una precarización aun mayor de esta actividad. Justo lo contrario de lo que pretendía esta medida.
Tengo la impresión de que se va a producir un fenómeno inmediato, y es que los riders afiancen su situación en cuanto a su adscripción al régimen especial configurándose en auténticas profesionales independientes, con su propia plataforma donde le lleguen sus pedidos de particulares, empresas, restaurantes o de plataformas digitales intermediarias con una importante logística dispuestas a regalarles esa web a cada rider autónomo. Destruyendo la presunción de laboralidad entre estos y las platafomas de servicio bajo demanda, manteniéndose la situación actual.
De haberse planteado una mesa sectorial y haberse desarrollado los trabajos con la diligencia oportuna, nos habríamos ahorrado un puerta para el campo que representa el Real Decreto-ley 9/2021.