Leyes que no son leyes en el comercio y transporte internacional: influencia de las organizaciones y empresas privadas en los usos y costumbres
Un comentario de Marta Prado Larburu, Ph.D. , para mí una de las mayores expertas nacionales e internacionales en INCOTERMS®, me ha inspirado a escribir este artículo sobre leyes que no son leyes. Los usos y costumbres en el comercio y transporte internacional, muchas veces nos llevan a pensar que lo que siempre hacemos proviene de un imperativo legal, pero no siempre es así, muchas veces provienen de la iniciativa privada.
Los INCOTERMS® (International Commercial Terms) nacen en 1936, en el seno de la Cámara de Comercio Internacional (CCI, en inglés ICC International Chamber of Commerce), con el objetivo de armonizar y tipificar los términos utilizados en el comercio internacional de mercancías.
Estos términos constituyen una fuente de derecho dentro de un determinado marco contractual, el de la compraventa internacional de mercancías, pero no se plasman en el derecho positivo de ninguno de los países en los que se utilizan.
Es decir, los INCOTERMS ® no tienen rango de Ley, simplemente son cláusulas que se incorporan al contrato privado de compraventa internacional de mercancías, y para ser consideradas y por tanto vinculantes, han de ser expresamente aceptadas por las partes intervinientes (vendedor y comprador), pudiéndose negociar estas predeterminadas u otras cualesquiera.
Tras la versión de 1936 se publicaron las versiones de 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010 y 2020; siendo todas válidas a fecha de hoy, ya que en un contrato privado pueden introducirse las cláusulas que se consideren oportunas.
Otro caso curioso es el de la carta de porte CMR, cuyo formato establecido por la IRU se considera un imperativo legal, pero nada más lejos de la realidad.
El Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, indica en su artículo 6.1 los términos que debe de incluir la carta de porte, que es de formato libre.
En 1976, la Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU, International Road Transport Union) desarrolló un modelo de carta de porte CMR para simplificar y armonizar los trámites en el transporte internacional por carretera. Esa versión de la IRU, que posteriormente fue actualizada en 2007, tuvo tanto éxito de implantación en las empresas que a día de hoy todas la usan, pero no es un imperativo legal, ya que el formato es libre.
Otro ejemplo son las normas técnicas, estas normas tampoco son obligatorias, salvo que se incorporen al derecho positivo; pero sí lo son cuando el mercado lo exige y se incorporan como parte de un contrato privado.
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La Organización Internacional para la Estandarización (ISO, International Organization for Standardization) lleva muchos años publicando estándares de calidad, medio ambiente, seguridad laboral, seguridad de la información, responsabilidad social, etc.
Un ejemplo sería la ISO 9002:1987 sobre Sistemas de Calidad, que a día de hoy se encuentra en su versión ISO 9001:2015. Una empresa cliente puede solicitar como requisito a su empresa proveedora que esté certificada en determinadas normas ISO para asegurar la calidad de su producto o servicio; en ese sentido, lo que no es obligatorio legalmente, se convierte en un requisito dentro de un contrato privado de venta de producto o suministro de servicio.
Finalmente, también me gustaría citar el estándar EUMOS 40674:2021 sobre Fichas de Estiba. Este estándar tampoco es obligatorio, ya que no está incluido en ninguna Directiva Europea ni en la legislación nacional española.
No obstante, si este estándar se extendiese a nivel de la empresa privada, también podría llegar a convertirse en un documento de uso masivo, tal como sucedió con la carta de porte CMR. Ese fue el objetivo de sus creadores, Carlos y Eva Hernández HDZ CARGO CONSULTING , armonizar las instrucciones de estiba y sujeción de la carga en un documento simplificado para mejorar la seguridad y delimitar la responsabilidad de cada una de las partes (cargador y porteador) en las operaciones.
Conclusión: "No todo lo que pensamos que es legalmente obligatorio lo es, pero aún sin serlo, puede ser muy positivo para el comercio y transporte internacional. Las organizaciones y empresas privadas han aportado tradicionalmente un importante número de reglas, códigos y estándares cuyo uso masivo los han convertido en elementos imprescindibles para estas áreas de negocio".
ABOGADA MARITIMA y del TRANSPORTE / SHIPPING and TRANSPORT LAWYER en AIYON Abogados SLP | BILBAO
1 añoMuchas gracias, Francisco Fernández Sasiaín. La verdad es que comparto tu opinión. Debería haber mayores sinergias entre legisladores y operadores reales del mercado, del día a día, porque así se haría un trabajo conjunto mucho más práctico y adaptado,
Sales, Operations, Consultancy en BALTS - Bilbao Abnormal Loads Transport and Shipping S.L.
1 añoLo mismo pasa con los términos de embarque. No son leyes pero hay que usarlos. Y hay muchos que creen que no tienen importancia. ¡Qué atrevidos!
Logística y transporte (asesoramiento, docencia y publicaciones) Elaboración de contenidos (CCSS y ciencia rmpresarial) Desarrollo comercial y de negocio CIUDAD REAL (tecnología educativa)
1 añoPodríamos poner como ejemplo el término Free on Truck, con el cual se resuelve alguna inconsistencia entre el Incoterm EXW y las responsabilidades de los sujetos (comprador-vendedor) en el contrato de transporte. Cuando el marco reglamentario no resuelve todas las casuísticas reales de cualquier tipo de intercambio, el Mercado, sus actores y la voluntad de que las operaciones cumplan las necesidades y expectativas, terminan ideando soluciones aceptadas como las mejores prácticas. Más fiables incluso que los impulsos de regulación y sobreregulación.