Libertad de trabajo
Dentro de los derechos fundamentales de la persona, nuestra carta fundamental consagra el derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley. Se trata, básicamente, de la libertad de trabajo, estrechamente vinculada al derecho al trabajo y derecho del trabajo o laboral. El trabajo, como tal, es el medio que nos permite asegurar la satisfacción de nuestras necesidades básicas y una buena vida; es, por otro lado, una acción retribuida y resultado de la actividad humana; también es considerado como el esfuerzo humano destinado a la creación de riqueza. El trabajo necesita de la protección normativa, a todo nivel, desde el ámbito de los derechos humanos, las constituciones y las legislaciones; de esta manera se protege a las personas que tienen al trabajo lícito como su medio de subsistencia, haciendo posible que los trabajadores realicen sus actividades laborales en plena libertad. Este derecho humano tiene estrecha relación con la seguridad social, el derecho a la permanencia en el empleo, el derecho a ser indemnizado en caso de despido injustificado, al salario, a la vivienda, a la capacitación y el adiestramiento, a una jornada máxima laboral, al reparto de utilidades, la libertad sindical, entre muchos otros.
La libertad de trabajo le concede a la persona la decisión de trabajar o no, la de establecer en qué actividad se va a desempeñar, si trabajará para sí o para otra persona, en este último caso, precisar para quién; asimismo, consiste en reconocerle al trabajador la facultad de dejar el empleo cuando así lo estime conveniente. El derecho al trabajo se ocupa de procurar a toda persona un empleo, puede ser un empleo genérico o específico, el primero le compete al Estado, el mismo que debe implementar políticas económicas y sociales que propicien la generación de puestos de trabajo; de esta manera, las personas tendrán mayor posibilidad de acceder a un empleo; sin embargo, la persona no tiene derecho a la ocupación particular de ningún puesto, primando la igualdad de trato y de oportunidad para la obtención de ese rol; de igual manera, el derecho al trabajo alude a la conservación del empleo, algo que la doctrina le llama estabilidad laboral, prohibiéndose el despido arbitrario o injustificado; me atrevería a sostener que el derecho al trabajo no solo abarca la extinción del vínculo laboral por un despido, sino cualquier otra que no surja de la voluntad del trabajador, salvo -obviamente- las establecidas por ley, como bien establece el texto constitucional.
Como vemos, el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y está amalgamado a la dignidad humana, pues toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir dignamente; este derecho humano surge juntamente con la revolución industrial y se consagra como un derecho social en la Constitución de Querétaro (México, 1917) y en la Constitución de Weimar (Alemania, 1919). El derecho al trabajo comprende a tres elementos fundamentales: la libertad para ejercer cualquier actividad lícita sin injerencia de ninguna autoridad pública; el derecho a tener un trabajo, debiendo el Estado fomentar las circunstancias propicias para la generación de empleo; y la dignidad, dado que todo trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas. Este derecho es individual, ya que pertenece a cada persona, y es también colectivo, pues engloba a todo tipo de trabajos -dependientes o independientes- sujetos a una remuneración. En cuanto a los derechos laborales, estos preexisten al surgimiento del vínculo laboral, el contrato de trabajo -bajo cualquier modalidad- solo los objetiviza; son derechos progresivos y en expansión constante y se pueden hacer valer a través de instancias pertenecientes a órganos de carácter legislativo, organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, así como ante organismos y tribunales de carácter internacional.